LA PLATA, 7 de JULIO de 1995
VISTO el expediente n° 2969-248/95 por el, cual se da cuenta que el Ministerio de Salud ha incluido en el Plan Quinquenal (1995-2000), como una meta a desarrollar en el corto plazo, la elaboración de especialidades medicinales en laboratorios especialmente ambientados y habilitados a tal fin, en hospitales dependientes de dicho Departamento de Estado, y
CONSIDERANOO:
Que los medicamentos que se elaboren brindaran un servicio social a la comunidad bonaerense, y en particular a aquellos segmentos de la población carecientes de poder adquisitivo suficiente;
Que serán beneficiarios directos los establecimientos asistenciales públicos de salud bonaerense, provinciales o municipales, los que disminuirán así cuantiosas erogaciones presupuestarias;
Que las especialidades medicinales contarán con los más estrictos controles de calidad realizados por la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública - Instituto Biológico “DR. TOMAS PERON” de La Plata sin perjuicio de controles externos complementarios según pudieren corresponder;
Que existen establecimientos hospitalarios dependientes de dicha Secretaria de Estado que poseen el personal idóneo;
Que la tecnología de gestión para la organización de actividades, recursos y objetivos que se propone para el logro de esa meta, es la administración de programas;
Que la propuesta se encuadra en lo establecido en el articulo 15º de la Ley 11.405;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase en jurisdicción del Ministerio de Salud la Unidad Coordinadora de los Programas de Elaboración de Especialidades Medicinales, cuyo responsable institucional será el señor Ministro de Salud.
ARTICULO 2.- La responsabilidad de la ejecución y supervisión de los Programas de Elaboración de Especialidades Medicinales, cuya Unidad Coordinadora se crea por el articulo precedente, estará a cargo del Director del Laboratorio Central de Salud Pública – Instituto Biológico “DR. TOMAS PERON” de La Plata.
ARTICUO 3.- Serán objetivos de la Unidad Coordinadora:
a)Proponer las políticas a implementar y definir los objetivos y metas a alcanzar en los planes, programas y proyectos para la fabricación, envasado o reenvasado de medicamentos
b) Coordinar las acciones que contribuyan al logro de los objetivos propuestos con las dependencias, organismos e instituciones que intervengan en la materia.
c) Asignar la ejecución de las actividades a los responsables de los programas.
d) Evaluar los resultados obtenidos en función a los objetivos propuestos.
ARTICULO 4.- Serán responsabilidades de los encargados de los programas:
a) Intervenir en la definición de los objetivos y metas a alcanzar, como así también en los indicadores que contribuyan a la evaluación de los resultados obtenidos.
b) Determinar los recursos necesarios y el tiempo de realización de las actividades a desarrollar.
c) Asignar las distintas tareas del programa al personal que corresponda.
d) Brindar la información necesaria para la evaluación del impacto, resultado o calidad del bien social suministrado.
ARTICULO 5.- Por Resolución del Ministro de Salud se efectuarán las determinaciones que fueren menester a los fines del debido cumplimiento del presente Decreto, para cada programa y en cuanto a procedimientos, objetivos, plazos y recursos humanos así como asignaciones presupuestarias dentro de las que correspondan a la jurisdicción. Fuera de ello, cuando fuere menester efectuar adecuaciones presupuestarias, intervendrá el Ministerio de Economía a ese efecto autorizándoselo a realizarlas, en lo pertinente.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.