DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 3.271


La Plata, 15 de noviembre de 2007.

VISTO: el expediente N° 5400-9235/07, mediante el cual se propicia la aprobación del convenio firmado entre la Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA S.A.), y

CONSIDERANDO:
Que el referido Convenio, suscripto con fecha 6 de septiembre del año en curso, tiene por objeto establecer el procedimiento que permita el control, gestión y pago en término de los suministros de energía eléctrica servicios brindados a la Administración Pública Provincial;
Que dicho convenio es similar al que fuera oportunamente suscripto con la Empresa EDELAP S.A. y con APEBA, aprobado por el Decreto N° 3944/06, y al suscripto con la Empresa EDENOR S. A., aprobado por el Decreto N° 254/07, habiéndose expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Convenio Marco, suscripto entre la Tesorería General de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia y la Empresa EDEA S.A., mediante el que se establece el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica brindados a la Administración Pública Provincial, el que como Anexo Unico forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Economía.
Artículo 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro                             Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,        Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos

Carlos Fernández
Ministro de Economía

ANEXO UNICO
CONVENIO

En la ciudad de La Plata, en la sede de la Contaduría General de la Provincia, representada por su titular Cr. Mario O. Cura y la Tesorería General de la Provincia representada por su titular Lic. Amílcar Zufriategui, por una parte (en adelante LA ADMINISTRACION PROVINCIAL), de acuerdo a las facultades otorgadas en el Decreto N° 2525/99, y por la otra la empresa EDEA S.A. representada en este acto por el Ing. Martín Sanllorenti (en adelante EDEA), convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene por objeto establecer el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica que EDEA realiza a las dependencias de la administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados, radicadas en su área de concesión.
SEGUNDO: A partir de la facturación emitida durante el mes de octubre de 2007 EDEA emitirá un Resumen de Facturación que comprenderá la totalidad de los consumos verificados en el período considerando, por cada Jurisdicción de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados, según el modelo de Resumen de Facturación que se incluye en el ANEXO I del presente convenio.
El mencionado Resumen de Facturación deberá ser presentado por EDEA, conjuntamente con las facturas individuales correspondientes a los consumos registrados por cada medidor, con la desagregación acordada con cada Jurisdicción, en el domicilio de la Dirección General de Administración - o dependencia que haga sus veces - de cada Jurisdicción, debiendo anexar el correspondiente archivo en soporte magnético en caso de que sea solicitado.
La fecha de vencimiento del Resumen de Facturación será coincidente con la fecha del primer vencimiento de las facturas individuales en él incluidas y operará a los 35 (treinta y cinco) días corridos de su emisión, plazo que no podrá ser inferior a los 30 (treinta) días de su recepción en la precitada dependencia de cada servicio administrativo.
Operar el primer vencimiento de las facturas individuales incluídas en el Resumen de Facturación se aplicarán los intereses y recargos por mora de conformidad al Reglamento de Suministro vigente.
El Resumen de Facturación revestirá el carácter de instrumento de pago. Con dicho Resumen, debidamente intervenido por la Dirección General de Administración de cada Jurisdicción, se procederá a confeccionar la orden de pago correspondiente a efectos de su cancelación, de acuerdo a lo indicado en la cláusula TERCERA del presente.
En cualquier caso queda convenido que el pago se efectiviza no enerva los eventuales reclamos que por facturación errónea o indebida de los consumos incluídos en el Resumen de Facturación realice cada una de las dependencias de la administración central, entidades autárquicas y organismos descentralizados.
Las facturas individuales contendrán todos los datos necesarios para identificar el consumo realizado y permitir a la Jurisdicción responsable del mismo verificar la exactitud de los datos y conformarlos u observarlos. Cada factura individual contendrá la leyenda Factura incluída en Resumen de Facturación.
EDEA se compromete a la presentación ante la Dirección de Administración de cada Jurisdicción, en forma previa a la implementación del Resumen de Facturación, de un detalle de los suministros cuyas facturas individuales se incluirán en dicho Resumen, con indicación del domicilio donde EDEA centralizará la presentación del Resumen de Facturación y de las facturas individuales incluídas en el mismo. Como condición previa a la implementación del Resumen de Facturación, cada Jurisdicción deberá comunicar a EDEA su conformidad sobre la información presentada, o bien indicar las modificaciones que considere necesarias.
TERCERA: El pago del Resumen de Facturación se efectuará por la Tesorería General de la Provincia, o la tesorería de la Jurisdicción correspondiente mediante la emisión de cheque a nombre de EDA S.A. no a la orden o interdepósito en la cuenta fehacientemente declarada al efecto por EDEA, la que se hallará radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de abonarse el Resumen de Facturación mediante la emisión de cheque, EDEA se compromete a considerar como fecha de pago a la de su autorización por parte de la Tesorería General de la Provincia, en lugar de la fecha de la efectiva acreditación de los fondos.
CUARTA: De no abonarse el Resumen de Facturación dentro de los plazos de vencimientos establecidos, EDEA tendrá el derecho al corte del suministro de los medidores cuyas facturas individuales se encuentren impagas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Suministro vigente.
QUINTA: A todos los efectos legales constituyen domicilio, EDEA en la Av. Luro N° 5.867 de la ciudad de Mar del Plata y la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata y, asimismo, declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor. - La Plata, 6 de septiembre de 2007.

Mario Oscar Cura                                Rubén Telechea
Contador General de la Provincia       Subtesorero General de la Provincia

Martín Sanllorenti
Representante EDEA S.A.