DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 4.161
La Plata, 29 de diciembre de 2006.
VISTO que el Ministerio de Gobierno gestiona la rectificación del Decreto Nº 2298 de fecha 14 de septiembre de 2006, aprobatorio de la estructura organizativa de la Dirección de Informática y Tecnologías de Información de dicha jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario rectificar dicha estructura en lo atinente a la
denominación y tareas del Departamento Soporte Técnico, en virtud de resultar
conveniente que mantenga su denominación como Departamento Informática con una
mayor amplitud de tareas a los fines de cumplimentar sus objetivos con mayor
eficiencia y eficacia;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Gestión Pública de la
Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría
General de Gobierno, correspondiendo el dictado del pertinente acto
administrativo;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a
proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Rectificar en la Jurisdicción 11107 MINISTERIO DE GOBIERNO, el Decreto Nº 2298 de fecha 14 de septiembre de 2006, aprobatorio de la estructura organizativa de la Dirección de Informática y Tecnologías de Información, de acuerdo al organigrama y acciones que como anexo 1 y 2 forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º. Rectificar el Artículo 4º del Decreto Nº 2298 de fecha 14 de septiembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: Determínase para la estructura aprobada por el presente decreto los siguientes cargos: UN (1) Director de Informática y Tecnologías de Información; UN (1) Jefe de Departamento Análisis, Programación y Diseños de Sistemas; y UN (1) Jefe de Departamento Informática; conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial de acuerdo con la Ley N° 10.430 Texto Ordenado Decreto N° 1869/96.
ARTICULO 3º. El presente decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.).
ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.
Florencio
Randazzo
Felipe Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
Gerardo
A. Otero
Ministro de Economía
Anexo 2
MINISTERIO DE
GOBIERNO
DIRECCION DE INFORMATICA Y TECNOLOGIAS DE INFORMACION
ACCIONES
1. Planificar
y controlar la incorporación y renovación de recursos informáticos en el ámbito
del Ministerio de Gobierno, coordinando acciones, pautas y criterios con la
Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones y de acuerdo a la
normativa vigente.
2. Proponer, diseñar, homogeneizar, coordinar y controlar las políticas
de desarrollo e incorporación de tecnologías referidas a la información y
comunicación que se implementen en las distintas dependencias, áreas y/o
sectores del Ministerio de Gobierno y de acuerdo a los lineamientos
establecidos en la materia por las autoridades, organismos y dependencias
competentes e involucradas..
3. Definir y controlar los estándares tecnológicos que incorpore el
Ministerio.
4. Administrar los sistemas informáticos y el procesamiento de la
información.
5. Establecer las pautas y los mecanismos organizativos y
tecnológicos tendientes a mejorar la calidad de la información circulante en
los soportes electrónicos.
6. Brindar la asistencia técnica requerida en aquellos aspectos que
involucren a los recursos informáticos y a los proyectos específicos de otras
áreas y dependencias del Ministerio de Gobierno.
7. Evaluar la factibilidad técnica, económica y operativa de todo
proyecto de diseño de sistemas de información aplicables al Ministerio de
Gobierno.
8. Asistir técnica y operativamente a los distintos usuarios del
Ministerio a fin de optimizar la sistematización informática y su
aplicabilidad.
9. Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en
cuestión de uso, mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y
privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas del
Ministerio.
DIRECCION DE
INFORMATICA Y TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DEPARTAMENTO ANALISIS, PROGRAMACIÓN Y DISEÑO DE SISTEMAS
TAREAS
1. Relevar,
analizar, programar, diseñar y coordinar la implementación de los sistemas de
información necesarios para la gestión ministerial.
2. Establecer métodos y pautas a fin de controlar el flujo de
trabajo, el manejo de información y los niveles de seguridad de los sistemas de
aplicación.
3. Intervenir en los proyectos de sistemas de información de las
distintas áreas y dependencias del Ministerio, teniendo a su cargo la
administración y supervisión de los mismos.
4. Elaborar y proponer técnicas de evaluación de los sistemas
puestos en marcha y ejecutar los procedimientos correctivos necesarios.
5. Diseñar, evaluar y adaptar los sistemas informáticos a los
sistemas administrativos.
6. Diseñar y actualizar programas de sistemas de información.
7. Realizar un análisis cuali-cuantitativo de la información
procesada, con una frecuencia establecida y con la finalidad de prever futuras
necesidades operativas y tecnológicas.
8. Promover acciones relacionadas con los programas provinciales, Confeccionar
la documentación respaldatoria de los sistemas en su etapa de análisis,
desarrollo e implantación.
DEPARTAMENTO
INFORMATICA
TAREAS
1. Ordenar y
sistematizar la legislación provincial.
2. Realizar el ordenamiento de textos legales.
3. Verificar el ingreso digitalizado de las ediciones del Boletín
Oficial y de las distintas publicaciones que se reciban.
4. Proveer soporte, asistencia técnica y apoyo operativo a todas
las dependencias del Ministerio, con relación a los equipos y a las actividades
de procesamiento electrónico de datos.
5. Configurar las interfaces entre software y hardware.
6. Definir y evaluar los componentes y elementos informáticos
utilizados en el Ministerio y proponer la correcta utilización de los mismos.
7. Proveer la instalación, mantenimiento y actualización eficiente
de equipos, programas y servidores de bases de datos.
8. Definir, administrar y mantener la red informática de datos del
Organismo y servicios relacionados con las redes de Internet e Intranet.
9. Asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y mantener
actualizado un registro de los existentes, como así también mapas de redes,
terminales y PC.