DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 4.161

La Plata, 29 de diciembre de 2006.

VISTO que el Ministerio de Gobierno gestiona la rectificación del Decreto Nº 2298 de fecha 14 de septiembre de 2006, aprobatorio de la estructura organizativa de la Dirección de Informática y Tecnologías de Información de dicha jurisdicción, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario rectificar dicha estructura en lo atinente a la denominación y tareas del Departamento Soporte Técnico, en virtud de resultar conveniente que mantenga su denominación como Departamento Informática con una mayor amplitud de tareas a los fines de cumplimentar sus objetivos con mayor eficiencia y eficacia;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Gestión Pública de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, correspondiendo el dictado del pertinente acto administrativo;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Rectificar en la Jurisdicción 11107 MINISTERIO DE GOBIERNO, el Decreto Nº 2298 de fecha 14 de septiembre de 2006, aprobatorio de la estructura organizativa de la Dirección de Informática y Tecnologías de Información, de acuerdo al organigrama y acciones que como anexo 1 y 2 forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º. Rectificar el Artículo 4º del Decreto Nº 2298 de fecha 14 de septiembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determínase para la estructura aprobada por el presente decreto los siguientes cargos: UN (1) Director de Informática y Tecnologías de Información; UN (1) Jefe de Departamento Análisis, Programación y Diseños de Sistemas; y UN (1) Jefe de Departamento Informática; conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial de acuerdo con la Ley N° 10.430 – Texto Ordenado Decreto N° 1869/96”.

ARTICULO 3º. El presente decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.).

ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

  Florencio Randazzo             Felipe Solá
  Ministro de Gobierno           Gobernador

  Gerardo A. Otero
  Ministro de Economía

 

 

Anexo 2

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE INFORMATICA Y TECNOLOGIAS DE INFORMACION
ACCIONES

  1. Planificar y controlar la incorporación y renovación de recursos informáticos en el ámbito del Ministerio de Gobierno, coordinando acciones, pautas y criterios con la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones y de acuerdo a la normativa vigente.
  2. Proponer, diseñar, homogeneizar, coordinar y controlar las políticas de desarrollo e incorporación de tecnologías referidas a la información y comunicación que se implementen en las distintas dependencias, áreas y/o sectores del Ministerio de Gobierno y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia por las autoridades, organismos y dependencias competentes e involucradas..
  3. Definir y controlar los estándares tecnológicos que incorpore el Ministerio.
  4. Administrar los sistemas informáticos y el procesamiento de la información.
  5. Establecer las pautas y los mecanismos organizativos y tecnológicos tendientes a mejorar la calidad de la información circulante en los soportes electrónicos.
  6. Brindar la asistencia técnica requerida en aquellos aspectos que involucren a los recursos informáticos y a los proyectos específicos de otras áreas y dependencias del Ministerio de Gobierno.
  7. Evaluar la factibilidad técnica, económica y operativa de todo proyecto de diseño de sistemas de información aplicables al Ministerio de Gobierno.
  8. Asistir técnica y operativamente a los distintos usuarios del Ministerio a fin de optimizar la sistematización informática y su aplicabilidad.
  9. Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso, mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas del Ministerio.

DIRECCION DE INFORMATICA Y TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DEPARTAMENTO ANALISIS, PROGRAMACIÓN Y DISEÑO DE SISTEMAS
TAREAS

  1. Relevar, analizar, programar, diseñar y coordinar la implementación de los sistemas de información necesarios para la gestión ministerial.
  2. Establecer métodos y pautas a fin de controlar el flujo de trabajo, el manejo de información y los niveles de seguridad de los sistemas de aplicación.
  3. Intervenir en los proyectos de sistemas de información de las distintas áreas y dependencias del Ministerio, teniendo a su cargo la administración y supervisión de los mismos.
  4. Elaborar y proponer técnicas de evaluación de los sistemas puestos en marcha y ejecutar los procedimientos correctivos necesarios.
  5. Diseñar, evaluar y adaptar los sistemas informáticos a los sistemas administrativos.
  6. Diseñar y actualizar programas de sistemas de información.
  7. Realizar un análisis cuali-cuantitativo de la información procesada, con una frecuencia establecida y con la finalidad de prever futuras necesidades operativas y tecnológicas.
8. Promover acciones relacionadas con los programas provinciales, Confeccionar la documentación respaldatoria de los sistemas en su etapa de análisis, desarrollo e implantación.

DEPARTAMENTO INFORMATICA
TAREAS

  1. Ordenar y sistematizar la legislación provincial.
  2. Realizar el ordenamiento de textos legales.
  3. Verificar el ingreso digitalizado de las ediciones del Boletín Oficial y de las distintas publicaciones que se reciban.
  4. Proveer soporte, asistencia técnica y apoyo operativo a todas las dependencias del Ministerio, con relación a los equipos y a las actividades de procesamiento electrónico de datos.
  5. Configurar las interfaces entre software y hardware.
  6. Definir y evaluar los componentes y elementos informáticos utilizados en el Ministerio y proponer la correcta utilización de los mismos.
  7. Proveer la instalación, mantenimiento y actualización eficiente de equipos, programas y servidores de bases de datos.
  8. Definir, administrar y mantener la red informática de datos del Organismo y servicios relacionados con las redes de Internet e Intranet.
  9. Asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y mantener actualizado un registro de los existentes, como así también mapas de redes, terminales y PC.