DECRETO 429/96
LA PLATA, 1 de MARZO de 1996.
VISTO el expediente Nº 2.137-091.164/95, por el cual se persigue la
modificación del artículo 22 inciso a) del Reglamento de la Ley de Personal de
la Policía Bonaerense, aprobado por Decreto 1.675/80 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado prevé como edad mínima de ingreso para el Personal del
Agrupamiento Comando de la Policía Bonaerense, la de 19 años;
Que la licitación impuesta se debía a la necesidad de cumplimentar con la
Preparación Militar Obligatoria por parte de los aspirantes al ingreso a la
Repartición Policial;
Que en la actualidad la Ley Nacional 24.429 ha modificado el régimen de la
obligatoriedad del Servicio Militar;
Que por ende se ha eliminado el obstáculo legal para que los aspirantes a agentes
del Escalafón de Suboficiales y Tropa del Agrupamiento Comando, puedan ingresar
con la edad de 18 años;
Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno en sentido favorable,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 22 inciso a) del Reglamento
de la Ley de Personal aprobado por Decreto 1.675/80, por el siguiente:
"Inciso a): no tener menos de dieciocho (18) ni más de veintiocho (28)
años de edad".
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 27 inciso a) del Reglamento de la
Ley de Personal aprobado por Decreto 1.675/80, por el siguiente:
"Inciso a): no tener menos de dieciocho (18) años ni más de veinticinco
(25) años de edad".
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín
Oficial” y archívese.