DECRETO 429/96

 

LA PLATA, 1 de MARZO de 1996.


VISTO el expediente Nº 2.137-091.164/95, por el cual se persigue la modificación del artículo 22 inciso a) del Reglamento de la Ley de Personal de la Policía Bonaerense, aprobado por Decreto 1.675/80 y;


CONSIDERANDO:


Que el artículo citado prevé como edad mínima de ingreso para el Personal del Agrupamiento Comando de la Policía Bonaerense, la de 19 años;


Que la licitación impuesta se debía a la necesidad de cumplimentar con la Preparación Militar Obligatoria por parte de los aspirantes al ingreso a la Repartición Policial;


Que en la actualidad la Ley Nacional 24.429 ha modificado el régimen de la obligatoriedad del Servicio Militar;


Que por ende se ha eliminado el obstáculo legal para que los aspirantes a agentes del Escalafón de Suboficiales y Tropa del Agrupamiento Comando, puedan ingresar con la edad de 18 años;


Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno en sentido favorable,


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 22 inciso a) del Reglamento de la Ley de Personal aprobado por Decreto 1.675/80, por el siguiente:


"Inciso a): no tener menos de dieciocho (18) ni más de veintiocho (28) años de edad".


ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 27 inciso a) del Reglamento de la Ley de Personal aprobado por Decreto 1.675/80, por el siguiente:


"Inciso a): no tener menos de dieciocho (18) años ni más de veinticinco (25) años de edad".


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.