DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 55

La Plata, 14 de enero de 2005.

VISTO: el Expediente 2305-0011/05 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los ingresos correspondientes a categorías no laborales, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial tiene previsto para el Ejercicio 2005, entre otros, un reordenamiento de los sistemas de becas y prácticas rentadas;

Que hasta tanto se complete el referido reordenamiento corresponde incrementar el valor de las diferentes categorías no laborales como así también el correspondiente al Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo perteneciente al Régimen de Patrocinio,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase, a partir del 1º de enero de 2005, a los becarios del Régimen de Médicos Residentes, de otros regímenes de becas y al Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo perteneciente al Régimen de Patrocinio, un adicional mensual de acuerdo a las horas semanales de labor, que se detallan a continuación:

a) Inferior a 30 horas semanales: PESOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA ($69,30)
b) 30 horas semanales: PESOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA ($81,50).
c) Más de 30 horas y hasta 40 horas semanales.- PESOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA ($ 89,60).
d) Superior a 40 horas semanales: PESOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA ($97,80)
ARTICULO 2º: Otórgase, a partir del 10 de enero de 2005, a los alumnos comprendidos en el régimen de “Prácticas Rentadas” un adicional de PESOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA ($ 57,70) mensuales y de PESOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTE ($ 46,20) mensuales para los regímenes de cinco (5) y de cuatro (4) horas diarias de labor, respectivamente.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.

SOLA