DEPARTAMENTO
DE ECONOMIA
DECRETO 55
VISTO: el Expediente 2305-0011/05 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los ingresos correspondientes a categorías no laborales, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial tiene previsto para el Ejercicio 2005, entre otros, un reordenamiento de los sistemas de becas y prácticas rentadas;
Que hasta tanto se complete el referido reordenamiento
corresponde incrementar el valor de las diferentes categorías no laborales como
así también el correspondiente al Personal de Apoyo a
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1º: Otórgase, a partir
del 1º de enero de
a) Inferior a 30 horas semanales: PESOS SESENTA Y NUEVE
CON TREINTA ($69,30)
b) 30 horas semanales: PESOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA ($81,50).
c) Más de 30 horas y hasta 40 horas semanales.- PESOS OCHENTA Y NUEVE CON
SESENTA ($ 89,60).
d) Superior a 40 horas semanales: PESOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA ($97,80)
ARTICULO 2º: Otórgase, a partir del 10 de enero de
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a
SOLA