DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

DECRETO 1761

La Plata, 8 de agosto de 2005

Visto el Expediente N° 2100-23.676/03 – Alcance 2, por el cual tramita la Licitación Pública N° 01/04 PRG 2 AES 2/04, que tiene por objeto contratar el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Órdenes para la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, y

CONSIDERANDO:

Que el resultado que se somete a decisión de este Poder Ejecutivo, es el producto de un proceso innovador en diversos sentidos y llevado a cabo con la más absoluta transparencia y accesibilidad a lo actuado por la Administración, tanto en el proceso de generación de la demanda y de las condiciones en que se formularía el llamado público, como en el proceso de apertura y estudio, evaluación y preadjudicación de las ofertas obtenidas;Que efectivamente, más allá de las necesarias reuniones de trabajo realizadas por las áreas competentes de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, en forma institucional con los operadores del mercado, por Resolución Nº 120 del 23 de Octubre de 2003 dictada por el Secretario General de la Gobernación, se instrumentó un mecanismo de consenso a través de la publicidad y participación de eventuales interesados que tuvieren interés en conocer y aportar ideas sobre el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares destinado a regir la licitación citada en el Visto, sometiéndose dicho instrumento a “Consulta Pública”;Que realizadas algunas modificaciones al proyecto original a partir de las sugerencias recibidas, se recurrió a una doble secuencia consultiva, impulsada también por la Secretaría General de la Gobernación, mediante el dictado de la Resolución Nº 4 del 3 de Marzo de 2004, con el propósito de oír adecuadamente todas y cada una de las opiniones al respecto y definir así, un instrumento conducente con el interés público perseguido;Que luego de ese proceso, este Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1155 de fecha 02 de Junio de 2004 obrante a fojas 956/1089, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría la aludida Licitación Pública, fijándose como fecha de Apertura de las Propuestas, el día 3 de Agosto de 2004 a las 14:00 horas;Que más tarde y a raíz de los pedidos de prórroga receptados, la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa dictó la Resolución N° 53 del 20 de Julio de 2004, fijando nueva fecha de Apertura para el día 31 de Agosto de 2004, a las 14 horas;Que a fs. 10/18 obran constancias de las publicaciones efectuadas conforme lo establecido en el ARTICULO 30 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorios), adunándose a fojas 286/316 las relativas a la postergación antes mencionada;Que como consecuencia de los pedidos de aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones efectuados por los Interesados y las consecuentes respuestas emanadas de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, se efectuaron modificaciones a dicho instrumento, las cuales fueron debidamente notificadas a los interesados y se plasmaron en una “Addenda” y una “Fe de Erratas” que, como Anexos I y II, fueron ratificadas por el Decreto N° 1923/04 e integraron el Pliego de Bases y Condiciones;Que a fojas 20 se acredita la invitación a dieciséis (16) empresas de plaza, tal como lo determina el ARTICULO 12 del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/72 - TO 2004);Que a fojas 185/187 luce agregada en su original, el Acta de Apertura pertinente, de la cual surge la presentación de seis (6) propuestas pertenecientes a las firmas TELECOM ARGENTINA SA, MILLICOM ARGENTINA SA y PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SA -UTE en formación-, TELEFÓNICA DATA ARGENTINA SA, IMPSAT SA, TECHTEL LMDS. COMUNICACIONES INTERACTIVAS SA y SONDA ARGENTINA SA, estas dos últimas sin cotizar;Que a fojas 188 del Cuerpo 1, obra el Cuadro Comparativo de Precios;Que en atención a la importancia y complejidad de la temática propuesta por el Pliego de Bases y Condiciones, el Señor Secretario General de la Gobernación procedió a designar, mediante la Resolución N° 86 de fecha 12 de Octubre de 2004, una Comisión Especial de Preadjudicación, en los términos previstos por el ARTICULO 41 del Reglamento de Contrataciones, a efectos de analizar y evaluar las diferentes propuestas;Que a fojas 2003 del Cuerpo 11, se invita a los Oferentes a realizar una presentación de la solución propuesta para el Renglón 1, obrando su resultado desde la foja 2004 siguiente, hasta la foja 2231 del Cuerpo 12;Que a fojas 2231/2265 del Cuerpo 13, se encuentran las invitaciones a los Oferentes para coordinar las pruebas destinadas a convalidar los parámetros propuestos para el Renglón 3 - Anexo 5, suscribiéndose un Acta de Comparencia de fecha 29 de Diciembre de 2004 (fojas 2266 del Cuerpo 13), estableciéndose así la metodología prevista para las pruebas de validación de acuerdo a lo establecido en el Punto 16.2.3 del Pliego de Condiciones Particulares;Que mediante notas de fecha 20 de Diciembre 2004 y 10 de Enero 2005, la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones aconsejó al Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa, requerir la intervención de las Universidades Nacional de La Plata y Tecnológica Nacional para que actuaran como veedores en las pruebas de validación y solicitar el estudio, evaluación, diagnóstico y validación de la metodología a aplicar en esas pruebas de validación tecnológica;Que a tales efectos se firmaron las Actas Nº 1 y sus Addendas y Nº 2, con las citadas Universidades, a fin de llevar adelante el asesoramiento y asistencia técnica solicitada, autorizándose por Resolución Nº 37 del Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de fecha 18 de Febrero 2005, el gasto originado por la suscripción de los Convenios antes mencionados;Que ambas Universidades, en informes que obran a fojas 2460/2467 y 2469/2485 del Alcance 2 del Expediente, concluyeron que la Prueba de Validación de Tecnología propuesta en el “Protocolo de Prueba”, resultaba suficiente para demostrar la factibilidad técnica de implementar, con las tecnologías presentadas por cada Oferente en la Maqueta de Prueba, un enlace de características técnicas iguales o superiores a los declarados por ese Oferente;Que a fojas 2376 del Cuerpo 13, se encuentra agregado un Oficio del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Quilmes, mediante el cual se ordenó la suspensión de tales pruebas de validación hasta la toma de vista de las actuaciones, para lo cual fijó un plazo de quince (15) días hábiles;Que a fojas 3045 del Cuerpo 14, se aduna el Expediente N° 5100-702/05 del Registro de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en el cual se encuentra agregado el fallo de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de La Plata, por el cual se revoca la anterior decisión;Que luego de ello, la Dirección de Contrataciones y Servicios Técnicos Administrativos de la Secretaría General de la Gobernación, solicitó a fojas 2454 del Cuerpo 14, a la Escribanía General de Gobierno, la constatación de la estructura íntegra del Expediente, fundado en la necesidad de contar, dentro del marco de la Ley de Procedimiento Administrativo, con un agrupamiento documental que permitiera la lectura de lo actuado en forma accesible, manteniendo la cronología de los hechos, encontrándose el Acta respectiva pasada por Escritura Pública N° 729 e incorporada a fojas 2456/57 del Cuerpo 14;Que como consecuencia del fallo revocatorio, por Resolución N° 41 del 24 de Febrero de 2005 emanada del Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa, se reafirmó la factibilidad técnica de las pruebas de validación de las tecnologías Ofertadas, las que finalmente se realizaron con éxito los días 4, 7 y 8 de Marzo de 2005, conforme las Actas de Constatación Notarial pasadas por Escrituras Públicas N° 878, Nº 992 y Nº 995, que obran a fojas 2499/2749;Que las pruebas de validación se desarrollaron satisfactoriamente y en ellas participaron el personal técnico de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, el personal responsable de los Oferentes y los profesionales de las Universidades Nacional de La Plata y Tecnológica Nacional, los que actuaron como veedores, todo ello, con la intervención de la Escribanía General de Gobierno, que labró las Actas señaladas en el Considerando anterior;Que en tal sentido, resulta oportuno resaltar el aporte académico brindado por la participación de los profesionales integrantes de las prestigiosas Universidades mencionadas, que intervinieron en el análisis del proceso de validación de las Pruebas de Tecnología y como veedores de las mismas, verificando su correcto desarrollo, a los fines de garantizar reglas claras y uniformes para la selección de los adjudicatarios;Que a fojas 3046 del Cuerpo 16, obra el Acta N° 1 de fecha 11 de Marzo de 2005 de la Comisión Especial de Preadjudicación, en donde se verifican los aspectos formales de las Ofertas presentadas y se solicita la intervención de la Dirección de Contrataciones y Servicios Técnicos Administrativos a fin que la Escribanía General de Gobierno constate tales aspectos, los cuales se encuentran adunados a fojas 3053/3054 del Cuerpo 16, en Escritura Pública N° 1323;Que a fojas 3106 del Cuerpo 16 obra el Acta de Comparencia celebrada el día 22 de marzo de 2005, momento a partir del cual se les otorgó a todos los Oferentes “vista” de las actuaciones, con absoluto apego a la regla de publicidad e igualdad de los Oferentes y con total transparencia en el procedimiento, brindándoles en esa oportunidad a cada uno de ellos, un juego completo de fotocopias de las restantes Ofertas, ordenadas en seis (6) cajas;Que ampliado el plazo de toma de vista, de acuerdo con las solicitudes recibidas, los Oferentes tuvieron oportunidad de plantear sus opiniones y puntos de vista referidos a lo actuado, así como respecto del contenido de las restantes Ofertas, habiendo sido esta documentación debidamente analizada, tanto por los órganos técnicos competentes (Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones) como por los integrantes de la Comisión Especial de Preadjudicación;Que a fojas 3628/3651 del Cuerpo 19 obra el Dictamen de Evaluación emitido por la Comisión Especial de Preadjudicación por el cual se declaran admisibles por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones y resultar convenientes al interés fiscal, las Ofertas presentadas para el Renglón 1 por los Oferentes TELECOM ARGENTINA SA e IMPSAT SA, para el Renglón 2 las presentadas por los Oferentes IMPSAT SA y TELEFÓNICA DATA ARGENTINA SA y para el Renglón 3, las Ofertas Resultantes derivadas de la ponderación de todas y cada una de las Ofertas Básicas y las Alternativas conforme al procedimiento de depuración indicado en los Puntos 17.2.2.4 y 17.2.2.5 de las Condiciones Particulares, que se explicitan en el Cuadro de Ofertas Resultantes incorporado al referido Dictamen e identificadas como Combinaciones N° 1, 2, 3, 7 12 y 13;Que a la vez, aconseja se rechacen por resultar inconvenientes al interés fiscal, las Ofertas presentadas por TELEFÓNICA DATA ARGENTINA SA y MILLICOM ARGENTINA SA y PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) -UTE en formación- para el Renglón 1 y las Ofertas Resultantes identificadas en el Cuadro de Ofertas Resultantes, como Combinaciones N° 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11, para el Renglón 3;Que sobre esa base, aconseja las adjudicaciones del Renglón 1, al Oferente TELECOM ARGENTINA SA; del Renglón 2, al Oferente IMPSAT SA y del Renglón 3, Ítems 1, 2, 3, 8, 18, 21, 24, 25, 26, 31 y 33, al Oferente TELECOM ARGENTINA SA e Ítems 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35 y 36, al Oferente MILLICOM ARGENTINA SA y PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SA - UTE en formación;Que con arreglo a lo previsto en el ARTICULO 51 del Reglamento de Contrataciones, a fojas 3653/3670 del Cuerpo 19, obran las correspondientes comunicaciones del referido Dictamen de Evaluación, a todos los Oferentes;Que a fojas 3682/3698 del Cuerpo 19 se presenta TELEFÓNICA DATA ARGENTINA SA y a fojas 3699/3813 del Cuerpo 19 lo hace IMPSAT SA, impugnado el referido Dictamen, lo cual generó una nueva intervención de la Comisión Especial de Preadjudicación, la que aconsejó rechazar tales planteos por falta de presentación de la correspondiente “Garantía de Impugnación”, requisito exigido por el Punto 19.2 del Pliego de Condiciones Particulares;Que respecto de la Impugnación formulada por la firma IMPSAT SA al señalado requisito, la Garantía de Impugnación, cabe resaltar que no solo es extemporánea en atención a la “Consulta Pública” a que fuera sometido el proceso de generación del Pliego de Bases y Condiciones, momento en que tuvo oportunidad de expresarse y así lo hizo respecto de otras diversas cuestiones pero no sobre la garantía ahora cuestionada, sino que cabe calificar de “inadmisible” la presunción de “animosidad” que le adjudica a esta Administración respecto de ella como Oferente, argumentos sobre lo que funda y sostiene la no presentación de la Garantía de Impugnación, por temor a su pérdida y, en consecuencia, debe ser rechazada;Que conforme lo prescripto por el ARTICULO 35 del Decreto-Ley Nº 7647/70, la autoridad administrativa puede mandar testar las expresiones ofensivas de cualquier índole que se consignasen en los escritos, por lo que en el presente caso y en virtud de ello, se considerarán testadas de la presentación realizada por la firma IMPSAT SA obrante a fs. 3699/3813 del Cuerpo 19, los términos aludidos en el Considerando precedente;Que expresado ello, cabe ahora abocarse al tratamiento de la resolución a tomar en esta instancia del proceso administrativo, no sin antes destacar que el procedimiento de selección, que culmina con este acto, se desarrolló en condiciones de legalidad, competencia, igualdad, publicidad, transparencia y equidad, potenciado por un resultado altamente eficiente para el Estado de la Provincia de Buenos Aires, habilitándose así la efectiva posibilidad de implantar un servicio largamente anhelado por los bonaerenses;Que en primer lugar cabe recordar que en atención al crecimiento de la Intranet Provincial que se vislumbra en orden a las políticas de descentralización administrativa, Gobierno Electrónico y accesibilidad de la ciudadanía y dada la complejidad de esa Red, el Punto 39 del Pliego de Condiciones Particulares, para justipreciar en forma apropiada, rápida y sencilla todos los servicios que han de brindar cada uno de los Adjudicatarios, con independencia de su ubicación geográfica, previó la constitución y aprobación en este caso, de sendos “Tarifarios” sobre la base de las Ofertas Adjudicadas, los que regularán aquellos procesos y que como Anexos III a) y III b), integran el presente Decreto;Que sobre las cuestiones operativas para la sustitución de la actual Red Provincial de Comunicaciones por los nuevos servicios contratados, el Punto 36 del Pliego de Condiciones Particulares prevé que la misma se lleve a cabo mediante un Período de Migración, el que comenzará a partir del perfeccionamiento del contrato y hasta la completa implantación de la solución adjudicada;Que en virtud de la necesaria vinculación de la Fase de Iniciación del Renglón 2, con las correspondientes del Renglón 3 y en razón que el Ministerio de Economía de la Provincia ha previsto la migración del equipamiento de las Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas conectadas a través de tecnología SNA (objeto del Renglón 2) a tecnología TCP-IP (objeto del Renglón 3), resulta necesario supeditar la emisión de la Orden de Compra correspondiente al Renglón 2, al momento en que dichos eventos se encuentren adecuadamente sincronizados;Que de conformidad a lo establecido por el Punto 2 de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, el momento a partir del cual se establece el plazo de ejecución plena del contrato (Fase de Pleno Servicio), se encuentra relacionado a la Aceptación Definitiva de la Implantación de la Nueva Red Provincial;Que debido a tales particulares características, es que el propio Pliego de Especificaciones Técnicas Básicas contempló en el Punto 1.4, la presentación por parte de los Adjudicatarios, de su Plan de Trabajo Definitivo sobre los Ítems o Elementos Adjudicados en el perentorio plazo de diez (10) días corridos del perfeccionamiento del Contrato;Que en tal inteligencia y en virtud de las interrelaciones e interdependencias expuestas, resulta procedente adecuar esa metodología, a la modalidad que ahora, al momento de la adjudicación, impone la efectiva implantación de la nueva Intranet Provincial;Que en tal sentido, cabe mantener en diez (10) días corridos el plazo de presentación de los Planes de Trabajo Definitivos, tal como originalmente lo contemplara el precitado Punto 1.4, pero introduciendo una expresa aprobación posterior por parte de la Administración, pues serán estos documentos, conjuntamente con el Plan de Implantación de Redes Internas en las Delegaciones que para el Renglón 2 debe presentar la Dirección Provincial de Rentas, los que posibilitarán la formulación y aprobación del Plan de Desinstalación de la Actual Red a cargo del prestador IMPSAT SA y, finalmente, concluida esa etapa administrativa y sobre la base de todos los Planes referenciados, es que recién serán determinables los respectivos contratos, que habilitarán el inicio de las prestaciones y de las obligaciones mutuas;Que en consecuencia, el perfeccionamiento del contrato conforme las disposiciones del ARTICULO 55 del Reglamento de Contrataciones, se encuentra supeditado a la conclusión del proceso descripto en el Considerando precedente, oportunidad en que se contará con el marco necesario para la emisión de las correspondientes Órdenes de Compra;Que por tratarse de cuestiones netamente operativas, procede delegar la implantación y resolución de los procesos y procedimientos apuntados, en la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación;Que por otro lado, respecto de la actual Red de Comunicaciones de la Provincia, resulta imperativo mantenerla en funciones, atento a que su operatividad es de vital importancia para sostener una eficiente prestación de los servicios públicos provinciales y el cumplimiento de las actividades de gobierno, mientras se desarrolla la Fase Inicial de Implantación y hasta la baja definitiva del actual sistema;Que en tal sentido, la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa celebró con fecha 23 de Julio de 2003, un “Acta Acuerdo Prórroga de Servicio de Comunicación de Datos y su Discontinuidad” con la firma IMPSAT SA, ratificada por el Decreto Nº 1294 del 29 de Julio de 2003, con el objeto de acordar los mecanismos para una gradual extinción del servicio que no afectara la actual capacidad de transmisión, determinándose el modo en que los mismos serían dados de baja, al ser incorporados por el/los Adjudicatario/s de la presente licitación, en proporción directa con la aprobación de los respectivos Planes de Trabajo;Que con el fin de garantizar el funcionamiento eficiente de la modalidad utilizada en la actualidad, hasta la implantación definitiva de la nueva Red Provincial, resulta necesario autorizar la prórroga de la contratación con el actual prestador -IMPSAT SA- para el “Servicio de Comunicación por Vínculo Satelital y Última Milla para la Provincia de Buenos Aires, Ampliación del Servicio de Comunicación para el Ministerio de Economía y Ampliación Backbone Internet”, con arreglo a lo preceptuado en el ARTICULO 26, Inciso 3), apartado c) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley nº 7764/71);Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs. 3838/3839), informado Contaduría General de la Provincia (fs. 3840/3841) y tomado vista el señor Fiscal de Estado (fs. 3860/3863);Que la Contaduría General de la Provincia, en el informe referenciado en el Considerando anterior advierte que las firmas IMPSAT SA y MILLICOM ARGENTINA SA deben regularizar su situación ante el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, por lo que en consecuencia procede determinar que deberán lograrlo, perentoriamente, en forma previa al perfeccionamiento de los contratos derivados de la Licitación Pública N° 01/04 PRG 2 AES 2/04, que por el presente se adjudica;Que la competencia para el dictado del pertinente acto administrativo deviene de lo establecido en el ARTICULO 2°, Inciso b), apartado 1) del Reglamento de Contrataciones (Decreto n° 3300/72 TO 2004) y del ARTICULO 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 01/04 PRG 2 AES 2/04, que tiene por objeto la contratación del Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Órdenes para la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1155/04, con las modificaciones incorporadas por el Decreto N° 1923/04, en el marco de las previsiones del ARTICULO 25 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 7764/71 y modificatorios) y del ARTICULO 1° del Reglamento de Contrataciones vigente (Decreto N° 3300/72 - TO 2004).

ARTICULO 2º.- Recházanse las observaciones planteadas por las firmas IMPSAT SA y TELEFÓNICA DATA ARGENTINA SA, por no ajustarse a lo requerido por el Punto 19.2 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTICULO 3º.- Desestímanse, por resultar inconvenientes al interés fiscal, las ofertas detalladas en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Adjudícanse, sobre la base de la ponderación técnica-económica de las Ofertas que se expone en el Anexo I al presente Decreto, realizada para un período de cinco (5) años y conforme a la metodología prevista por el Punto 17 de de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, el Renglón 1 (Servicios Centrales de la Red Provincial “Nodo Central”) a la firma TELECOM ARGENTINA SA, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTITRES CON TRECE CENTAVOS ($ 4.222.023,13); el Renglón 2 (Servicios de “Red SNA”), a la firma IMPSAT SA, por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 1.584.820,01) y el Renglón 3 (Servicios de Transmisión de la Red Provincial “Red IP” y “Red Integrada de Telefonía”) Ítems 1, 2, 3, 8, 18, 21, 24, 25, 26, 31 y 33, a la firma TELECOM ARGENTINA SA, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 34.247.242,14) e Ítems 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35 y 36, a las firmas PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SA Y MILLICOM ARGENTINA SA- UTE en formación, por la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 78.923.501,66), lo que hace un total general de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 118.977.586,94).

ARTICULO 5º.- Apruébanse los “Tarifarios” detallados como Anexo III a), TELECOM ARGENTINA SA y III b), PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SA Y MILLICOM ARGENTINA SA -UTE en formación, los que pasan a formar parte integrante del presente y que tendrán por objeto, justipreciar todos los servicios que brinde cada Adjudicatario en forma particular, con independencia de su ubicación geográfica, de acuerdo con lo establecido en el Punto 39 de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 6º.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a:

1. Aprobar los Planes de Trabajo Definitivos que, requeridos por el Punto 1.4 de las de Especificaciones Técnicas Básicas del Pliego de Bases y Condiciones, presenten los Adjudicatarios en el término allí previsto, contado a partir de la notificación de presente Decreto;2. Determinar en su consecuencia y teniendo en cuenta a la vez el Plan de Implantación de Redes Internas en las Delegaciones que para el Renglón 2 debe presentar la Dirección Provincial de Rentas, el Plan de Desinstalación del actual “Servicio de Comunicación por Vínculo Satelital y Última Milla para la Provincia de Buenos Aires, Ampliación del Servicio de Comunicación para el Ministerio de Economía y Ampliación Backbone Internet”, conforme al procedimiento acordado a la actual prestadora, la firma IMPSAT SA, en el “Acta Acuerdo Prórroga de Servicio de Comunicación de Datos y su Discontinuidad”, oportunamente ratificada por el Decreto N° 1294/03;3. Dictar el pertinente acto administrativo que apruebe los Planes de Trabajo Definitivos y el Plan de Desinstalación, referidos en los Incisos 1) y 2) precedentes, haga determinables los respectivos contratos y permita registrar el pertinente compromiso presupuestario correspondiente al presente Ejercicio Financiero y realizar la notificación prevista por el ARTICULO 16 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorios), que adecue los importes previstos por el Articulo 3º del Decreto Nº 1155/04; 4. Prorrogar, con arreglo a lo preceptuado en el ARTICULO 26, Inciso 3), apartado c) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71) y conforme al procedimiento acordado en el último documento referido en el Inciso 2) precedente, a su “Tarifario” vigente al 30 de Junio de 2005 y al Plan de Desinstalación que apruebe, el contrato para la prestación del “Servicio de Comunicación por Vínculo Satelital y Última Milla para la Provincia de Buenos Aires, Ampliación del Servicio de Comunicación para el Ministerio de Economía y Ampliación Backbone Internet” con la firma IMPSAT SA, en su carácter de actual prestador y durante la Fase de Iniciación de la Nueva Red Provincial, articulada por el Punto 36 de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones;5. Autorizar la emisión de las pertinentes Órdenes de Compra;6. Autorizar, sobre la base de los Tarifarios aprobados por el ARTICULO 5° del presente, las modificaciones de los contratos, conforme lo previsto en el Punto 21 y concordantes, de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones; y7. Emitir las Órdenes de Compra Complementarias autorizadas por el Punto 21.5 de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 7º.- Bajo la condición de dar por desistidas las adjudicaciones efectuadas mediante el ARTICULO 4º precedente, las firmas Adjudicatarias de la Licitación Publica N° 01/04 PRG 2 AES 2/04 deberán, dentro de los diez (10) días corridos de notificado el presente:1 - presentar las garantías de cumplimiento del contrato, en cualquiera de las formas previstas en el ARTICULO 26 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 TO 2004) y los certificados de “Libre de Deuda Registrada”, de acuerdo a lo requerido en los ARTICULOs 6º y 7º de la Ley Nº 13.074, los cuales no deberán registrar anotaciones;2 - en particular las firmas IMPSAT SA y MILLICOM ARGENTINA SA, regularizar su situación ante el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado.

ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 9º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, para la intervención de su competencia y para su notificación a los Adjudicatarios de la Licitación Pública N° 01/04 PRG 2 AES 2/04 y de la Contratación Directa. Cumplido archívese.

SOLAF. Randazzo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

Ofertas Inconvenientes al Interés Fiscal

* Renglón 1: las presentadas por los Oferentes Telefónica Data Argentina SA y por Millicom Argentina SA y Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) SA, Ute en formación;

* Renglón 2: las presentadas por los Oferentes Telecom Argentina SA y por Millicom Argentina SA y Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) SA, Ute en formación;

·         Renglón 3: las Ofertas Resultantes derivadas de la combinación de las Ofertas presentadas que, en el Cuadro de Combinaciones Posibles de Ofertas expuesto en el Anexo I, se identifican como Combinación n° 4; Combinación n° 5; Combinación n° 6; Combinación n° 8; Combinación n° 9; Combinación n° 10 y Combinación n° 11.