DECRETO 2.888

La Plata, 26 de noviembre de 2004.

Visto: el dictado del decreto Nº 1632/04; y

Considerando:

Que por el decreto mencionado de fecha 23 de julio de 2004, se autoriza a la Secretaría y Deporte a desarrollar el programa “Conociendo la Capital de mi Provincia”, orientado a alumnos de los ciclos del E.G.B. residentes en el interior de la Provincia, para que conozcan la Capital de la Provincia;

Que por el artículo 2º, se faculta a la Subsecretaria Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, a ejecutar los gastos que demanden la organización del evento autorizado en el artículo 1º, según detalle y estimación obrante en el Anexo I, en el marco de lo normado por el articulo 40 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 10.189 (texto actualizado por decreto 4.502/98 y modificatorios);

Que por otra parte se ha consignado en la citado Decreto, que las erogaciones que se autorizan en el artículo 2º podrán efectuarse mediante un proceso de gasto presupuestario con imputación a las Partidas Específicas del Presupuesto de la Secretaría General de la Gobernación, Fondo Provincial de Turismo, ley 5254 Partida 3.9.1- Servicio de Ceremonial, debiendo suprimirse la referencia de imputación presupuestaria a las partidas correspondientes al Fondo Provincial de Turismo, lo que hace necesario rectificar el artículo 3º del decreto nº 1632/04;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144- proemio- de la Constitución Provincial y del artículo 40 de la ley 10.189 (t.o decreto nº 4502/98 y modificatorias);

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º. - Rectifíquese el Artículo 3º del Decreto Nº 1632/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º. : Las erogaciones que se autorizan por el Artículo anterior podrán efectuarse tanto mediante un proceso de gasto presupuestario con imputación a las Partidas Específicas del Presupuesto de la Secretaría General de la Gobernación, Partida 3.9.1- Servicio de Ceremonial, como mediante la asignación de sumas de dinero a la Subsecretaría Administrativa de la Secretaria General de la Gobernación con cargo de rendir cuentas en forma documentada o el retiro de los fondos por parte del Secretario General de la Gobernación, en los términos de la excepción establecida por la norma legal invocada en el Artículo precedente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3º. - Regístrese, Notifíquese a la Secretaría de Turismo y Deporte, y siga a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SOLA
F.Randazzo