DECRETO 3.038

La Plata, 10 de diciembre de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2100-4918/00, relacionado con la expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Lisandro Olmos - Partido de La Plata-, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley Nº 12.494, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la citada Ley se identifica catastralmente al referido inmueble como: Circunscripción III, Sección E, Chacra 248, Manzana 248c, Parcela 4, inscripto su dominio en la matrícula 150.894, a nombre de GIRINI Y LOMBARDI, Patricia Alejandra, y GIRINI Y LOMBARDI, Lorena Alejandra, y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios;

Que por el artículo 2º de la citada norma legal se establece que el inmueble será destinado a la construcción de la Escuela General Básica (E.G.B.) Nº 3, unificando el predio con la E.G.B. Nº 119 de Lisandro Olmos, partido de La Plata;

Que a fs. 37/38 la Dirección Técnica Pericial de la Fiscalía de Estado informa la tasación del inmueble sujeto a expropiación;

Que a fs. 43 la Dirección de Propiedades de la Dirección General de Cultura y Educación informa que el 24 de agosto de 2002 ha operado el término de abandono previsto en el artículo 47 de la Ley de Expropiaciones, mientras que a fs. 45 la Unidad Ejecutora Provincial Proyecto de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria Polimodal informa sobre la existencia de otro predio que permite realizar la obra de construcción de la Escuela de Educación General Básica Nº 119 de la localidad de Lisandro Olmos, resultando en consecuencia innecesario la continuación del trámite expropiatorio respecto del inmueble referido en primer término;

A fs. 46 la Dirección de Propiedades del Registro de Propiedades de la Dirección General de Cultura y Educación informa que deviene innecesario el trámite respecto del inmueble sujeto a expropiación por Ley Nº 12.494;

Que de conformidad con lo expuesto y habiendo transcurrido el término de dos años de sancionada la Ley Nº 12.274, corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente gestión, disponiendo asimismo la cancelación de la anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (conf. artículos 5º y 47 de la Ley Nº 5708);

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 61), la Contaduría General de la Provincia (fs. 63) y emitido vista el señor Fiscal de Estado (fs. 66);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase abandonada la expropiación intentada del inmueble ubicado en la Localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección E, Chacra 248, Manzana 248c, Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 150.894, a nombre de GIRINI Y LOMBARDI, Patricia Alejandra, y GIRINI Y LOMBARDI, Lorena Alejandra, y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley 12.494 de fecha 24 de agosto de 2000, promulgada por Decreto Nº 3191 del 21 de setiembre de 2000, dando por concluida la presente gestión, de conformidad con los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.

Artículo 2º.- Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente al inmueble descripto en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal del Estado, comuníquese, públíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.

SOLA
F. A. Randazzo