DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 62
La Plata, 20 de enero de 2006.
VISTO: El Expediente 2300-931/05, por el cual se propicia la ratificación del “Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la provincia de Buenos Aires por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, y el artículo 3º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” y del ”Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, para Provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un monto superior a dicho crédito”; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto P.E.N.
1.004 del 9 de agosto de 2001 creó el Programa de Emisión de Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP);
Que la Provincia, en dicho marco -aprobado en su ámbito por la Ley 12.836-,
celebró distintos convenios con el Gobierno Nacional – entre otros, el Convenio
de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales (LECOP) de fecha 19 de septiembre de 2001, el Convenio
Complementario del Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de diciembre de
2001 y los Convenios Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación
de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de marzo de 2002 y 15 de marzo
de 2002-, a través de los cuales -en el marco de las autorizaciones de
endeudamiento vigentes en cada caso-, dispuso la emisión por cuenta y orden de
la Provincia de un total de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES (635.000.000)
de Letras, constituyéndose en este sentido en deudora del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo Provincial, en su carácter de emisor de las LECOP, por dicho
monto;
Que con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 la Nación y las Provincias
suscribieron la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la
Disciplina Fiscal y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada en el
ámbito provincial por la Ley 12.836;
Que en el Artículo 1º de la Segunda Addenda se estableció que los saldos
impagos a favor de las provincias que se hubieran generado entre el 1º de julio
y el 31 de diciembre de 2001 como consecuencia de la garantía contenida en el
Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal
–consistente en que, durante el ejercicio fiscal 2001, todas las transferencias
federales a las provincias emergentes de la Ley 23.548 y sus disposiciones
complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes 23.966, 24.130,
24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que dispusiera asignaciones y/o
distribuciones específicas de impuestos, se fijaría en una suma única global
mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES ($1.364.000.000) por todo concepto, con independencia
de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro
serían reconocidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial como
créditos con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de
Obligaciones Provinciales (LECOP) y con cargo a los activos de dicho Fondo;
Que, además, el Artículo 2º de la Segunda Addenda estableció que el Estado
Nacional podría cancelar cualquier obligación que tuviere con las provincias
firmantes por el procedimiento antes citado, con el consentimiento de la
Jurisdicción respectiva;
Que a través del Decreto 1.261/2002 el Poder Ejecutivo Nacional, en
cumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda y sus convenios
bilaterales complementarios, instruyó al Fondo para que, a través del Banco de
la Nación Argentina, realice el respectivo reconocimiento en los términos de
los modelos de Actas de Reconocimiento de Crédito que la misma norma aprueba;
Que el Decreto P.E.N. 957/2003 incluyó a las LECOP en el Programa de
Unificación Monetaria, creado por Decreto 743/2003, estableciendo que las
provincias debían encomendar el rescate de las mismas en los montos que
correspondan por aplicación del Decreto 1.261/02; y asumir con el Estado
Nacional la deuda resultante de tal rescate;
Que el Decreto P.E.N. 1.119/03 sustituyó los Modelos de Acta de Reconocimiento,
adecuándolos al Programa de Unificación Monetaria, y el Decreto P.E.N. 1.274/03
autorizó a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de
la Nación a disponer el rescate de las LECOP e instruyó al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial a afrontar el pago de la deuda resultante del
rescate de dichos títulos y a percibir de las provincias los importes correspondientes;
Que, en consecuencia, el Gobierno Nacional, a través del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo Provincial, procedió a rescatar las LECOP emitidas por cuenta y
orden de la Provincia;
Que, atento que la Ley Nacional 25.967 facultó al Ministerio de Economía y
Producción de la Nación a sustituir los Modelos de Acta de Reconocimiento de
Créditos previstos en el Decreto 1.261/02 y su modificatorio 1.119/03, dicho
Ministerio dictó la Resolución 203/05 sustituyendo los citados modelos por
aquellos en base a los cuales se confeccionaron las Actas de Reconocimiento que
por el presente se aprueban;
Que, por tanto, tales Actas disponen la compensación de los montos adeudados
por la Provincia en concepto de la emisión y posterior rescate de LECOP por
parte del Gobierno Nacional con los créditos a favor de la Provincia a) por la
garantía establecida en el Artículo 6º del Compromiso Federal por el
Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda por el período comprendido
entre el 1º de julio y 31 de diciembre de 2001, por un monto de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 437.387.307,77), y entre el
1º de enero y el 28 de febrero de 2002, por un monto de PESOS CIENTO CINCO MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN
CENTAVOS ($ 105.342.692,91); b) por la garantía establecida en el Artículo 6º
del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda
correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) del mes de junio de
2001 por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 4.423.363,28); c) por la garantía establecida
en la Ley 24.464, artículo 3º inc. a), correspondiente al FONAVI del año 1999
por PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE ($ 25.863.429); d) por el financiamiento de los institutos
terciarios de gestión pública y privada transferidos a la Provincia,
correspondiente al período enero 1999 – noviembre 2001, en virtud de lo
dispuesto en el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales
entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional de fecha 30/12/1993 y
sus Actas Complementarias (Ley 24.049) por PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 40.625.411,16); y
e) la utilización por parte del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) por el
equivalente a PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 6.420.000);
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia Fiscalía de Estado.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase
en todas sus partes el “Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la
Provincia de Buenos Aires por la garantía establecida en el artículo 6º del
Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda,
ratificados por la Ley 25.400; y el artículo 3º de la Segunda Addenda al
Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el
Decreto 1.584 del 5 de diciembre de 2001”, suscripta entre la Provincia de
Buenos Aires y el Gobierno Nacional con fecha 11 de noviembre de 2005, cuya
copia como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Ratifícase en todas sus partes el “Acta de Reconocimiento de
Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la Segunda Addenda
al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios
Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados
respectivamente por el Decreto 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para
Provincias que hayan suscrito Convenios de Emisión de Letras de Cancelación de
Obligaciones Provinciales (LECOP) por un monto superior a dicho crédito”,
suscripta entre la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional con fecha
25 de noviembre de 2005, cuya copia forma parte integrante del presente como
Anexo II.
Artículo 3º - Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a los fines del presente Decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 5º Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a la
Contaduría General de la Provincia, dése al Boletín Oficial, publíquese y,
cumplido, archívese.
SOLA
G. A. Otero
ANEXO I
Acta de Reconocimiento de
Crédito a favor de la provincia de Buenos Aires por la garantía establecida en
el Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal
y su Addenda, ratificados por la Ley 25.400; y el Artículo 3º de la Segunda
Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal
ratificada por el Decreto 1.584 del 5 de diciembre de 2001; por el período
comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, de
conformidad con los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el Señor Ministro de
Economía y Producción, Lic. Roberto LAVAGNA; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, el FONDO”), representado por el Señor
Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante “el BNN”),
representado por la Señora Presidente, Lic. Felisa MICELI, y la Provincia de
BUENOS AIRES, (en adelante “la PROVINCIA”), representada por el señor
Gobernador, Ing. Felipe SOLA; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y
teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las
Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley 25.235, y con fecha 17
de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA
FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley 25.400.
2) Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término establece que,
durante el Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto
(Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias,
emergentes de la Ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y
modificatorias, así como las de las Leyes 23.966, 24.130, 24,699, 24.464,
25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de
impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y
diario, equivalente a pesos un mil trescientos sesenta y cuatro millones ($
1.364.000.000.-), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite
inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles
-de recaudación de Impuestos existentes o a crearse en el futura.
3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las
Provincias el COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA”, y con fecha 17 de julio de 2001
el “ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan
suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el
“COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL” y su Addenda,
con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL -y las Provincias
suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR El CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales
Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto 1.584
del 5 de diciembre de 2001.
5) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos
resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía
establecida en el Artículo Sexto del “COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y
LA DISCIPLINA FISCAL” y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido
entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el
FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la porporción
correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto 1.004 del 9 de agosto
de 2001 y su modificatorio 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los
activos de dicho FONDO.
6) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL
podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones
firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo
1º con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
7) Que el Decreto 1.004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e
implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES, en adelante “LECOP”, con las Provincias que expresaran su
voluntad de participación en dicho programa.
8) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto 1.397 del 4 de
noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por
cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que
no podrá exceder la suma de pesos un mil trescientos millones ($
1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán
vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su
emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También
dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la
suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción,
Informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de
la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en
adelante, “el Límite de la Respectiva Jurisdicción”).
9) Que el Artículo 1º del Decreto 1.603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el
texto del Artículo 2º del Decreto 1.004/01, modificado por el Decreto 1.397/01
estableciendo que el Límite de la respectiva Jurisdicción estaría dado por la
nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional
de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio
al que se refiere el Artículo 3º del Decreto 1.004/01 y/o el que resulte de
aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE
HACIENDA, el que resulte mayor.
10) Que el Artículo 1º del Decreto 409 de fecha 1º de marzo de 2002, sustituyó
el Artículo 2º del Decreto 1.004/01, modificado por el Decreto 1.397/01,
modificado por los Decretos 1.603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo
que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL,
emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se
llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP),
cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la
suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000) que podrán
emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de
CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse
anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones
suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un
monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un
monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción
de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO
FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente
al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, en
este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el
Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la
misma, aprobados por el Decreto 1.584/01.
11) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: Convenio de
Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales (LECOP) de fecha 19 de septiembre de 2001, Convenio Complementario
del Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de
Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de diciembre de 2001 y Convenios
Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales (LECOP) de fecha 11 de marzo de 2002 y 15 de marzo de 2002.
12) Que mediante Resolución 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo
de las Jurisdicciones Provinciales.
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía
establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley 25.400; y el Artículo 3º
de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto 1.584/01; por el período
comprendido entre el 1º de julio y 31 de diciembre de 2001 la suma de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 437.387.307,77) y entre el 1º
de enero y el 28 de febrero de 2002, la suma de PESOS CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($
105.342.692,91).
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la
PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 1º de la Segunda Addenda un crédito con
cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA
Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE CON SETENTA
Y SIETE CENTAVOS ($ 437.387.307,77) y en virtud del Artículo 2º de la Segunda
Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de
PESOS CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 105.342.692,91), ambos con vencimiento
simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)
cuya emisión se dispuso por el Decreto 1.004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por los montos
indicados en el artículo anterior y que no tiene nada más que reclamar por
ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se
refiere los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda, en los conceptos
reconocidos en virtud del Artículo 1º del presente convenio.
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los
términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO
acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la
cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LECOP, por el
siguiente monto PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA
MIL CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 542.730.000,68).
QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO
para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas
por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por
ésta por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS
TREINTA MIL CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 642.730.000,68), cuyo rescate fuera
efectivizado en el marco del Decreto 957/03, la Resolución 605 del 23 de
diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la demás normativa
aplicable del Programa de Unificación Monetaria.
SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificar el presente acta por las normas
provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en
virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO,
deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando
sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al
destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección
que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la
parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA, Av. Callao 237, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina
915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 11 días del mes de
noviembre de 2005.
Lic. Roberto
Lavagna
Ministro de Economía y Producción
Lic. Carlos
Fernández
Presidente Comité Directivo
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
Lic. Felisa Miceli
Presidente Banco de la Nación Argentina
Ing. Felipe Solá
Gobernador de la Prov. de Bs. As.
ANEXO II
Acta de Reconocimiento de
Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la SEGUNDA ADDENDA
AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y los Convenios
Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados
respectivamente por el Decreto 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para
Provincias que hayan suscrito Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a dicho crédito.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el Señor Ministro de
Economía y Producción, Lic. Roberto LAVAGNA; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, “el FONDO”), representado por el Señor
Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante “el BNA”),
representado por la Señora Presidente, Lic. Felisa MICELI, y la Provincia de
BUENOS AIRES, (en adelante “la PROVINCIA”), representada por el señor
Gobernador, Ing. Felipe SOLA; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y
teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las
Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley 25.235. y con fecha 17
de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA
FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley 25.400.
2) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las
Provincias el “COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA”, y con fecha 17 de julio de
2001 el “ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA”.
3) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan
suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el
“COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL” y su Addenda,
con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias
suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales
Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto 1.584
del 5 de diciembre de 2001.
4) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos
resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía
establecida en el Artículo Sexto “del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y
LA DISCIPLINA FISCAL” y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido
entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el
FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción
correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto 1.004 del 9 de agosto
de 2001 y su modificatorio 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los
activos de dicho FONDO.
5) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL
podrá cancelar cualquier obligación que tuviera con las Jurisdicciones
firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo
1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
6) Que el Decreto 1.004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e
implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES, en adelante “LECOP”, con las Provincias que expresaran su
voluntad de participación en dicho programa.
7) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto 1.397 del 4 de
noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por
cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que
no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($
1.300.000.000), que podrán emitirse en una o varios series, tendrán vencimiento
en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión,
podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone
que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma
correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción,
Informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de
la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en
adelante, “el Límite de la Respectiva Jurisdicción”).
8) Que el Artículo 1º del Decreto 1.603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el
texto del Artículo 2º del Decreto 1.004/01, modificado por el Decreto 1.397/01
estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la
nómina salarial mensual normal de cada una Informada por la Dirección Nacional
de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio
al que se refiere el Artículo 3º del Decreto 1.004/01 y/o el que resulte de
aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE
HACIENDA, el que resulte mayor.
9) Que el Artículo 1º del Decreto 409 de fecha 1º de marzo de 2002, sustituyó
el Artículo 2º del Decreto 1.004/01, modificado por el Decreto 1.397/01,
modificado por los Decretos 1.603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo
que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL,
emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se
llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP),
cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la
suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000) que podrán
emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de
CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse
anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones
suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un
monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un
monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción
de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO
FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente
al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, en
este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el
Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la
misma, aprobados por el Decreto 1.584/01.
10) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: Convenio de
Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales (LECOP) de fecha 19 de septiembre de 2001, Convenio Complementario
del Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de
Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de diciembre de 2001 y Convenios
Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales (LECOP) de fecha 11 de marzo de 2002 y 15 de marzo de 2002.
11) Que mediante Resolución 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION- se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo
de las Jurisdicciones Provinciales.
12) Que las Partes han suscripto un Convenio en el que reflejan el tratamiento
del crédito de las provincias por la garantía establecida en el Artículo 6º del
COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda,
ratificados por la Ley 25.400; y el artículo 3º de la Segunda Addenda
ratificada por el Decreto 1.584/01; por el período comprendido entre el 1º de
julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, en relación con las deudas de la
Provincia derivadas de la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP), por un monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS TREINTA MIL CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (542.730.000,68).
13) Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que
existe una diferencia a favor del FONDO por la suma total de PESOS QUINCE
MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 15.215.995,88), cuya cesión a favor del ESTADO NACIONAL resulta
necesaria en atención al proceso de rescate de LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) llevado adelante por éste.
14) Que la PROVINCIA adhirió a la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal en fecha
29 de diciembre de 2004, mediante Ley 13.295.
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA la suma de PESOS
SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 77.332.203,44) en concepto de Garantía
establecida en el artículo sexto del “Compromiso Federal por el Crecimiento y
la Disciplina Fiscal” correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI)
del mes de junio de 2001 por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 4.423.363,28); Garantía
establecida en la Ley 24.464, artículo 3º inc. a), correspondiente al FONAVI
del año 1999. por PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
CUATRO CIENTOS VEINTINUEVE ($ 25.1363.429); Ley 24.049 Convenio de
Transferencia de Servicios Educativos Nacionales entre la provincia de Buenos
Aires y el Estado Nacional de fecha 30/12/1993 y sus Actas Complementarias.
Financiamiento de institutos terciarios de gestión pública y privada
correspondiente al período enero 1999 - noviembre 2001 por PESOS CUARENTA
MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECISEIS CENTAVOS
($ 40.625.411,16); utilización por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL de las LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES
(PATACONES) disponibles por SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($
6.420.000).
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la
PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 2º de la Segunda Addenda un crédito con
cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS SETENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 77.332.203,44) con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el
Decreto 1.004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto
indicado precedentemente y que no tiene nada más que reclamar por ningún
concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere
el Artículo 2º de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle: Garantía
establecida en el artículo sexto del “Compromiso Federal por el Crecimiento y
la Disciplina Fiscal” correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI)
del mes de junio de 2001 por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 4.423.363,28); Garantía
establecida en la Ley 24.464, artículo 3 inc. a), correspondiente al FONAVI del
año 1999 por PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 25.863.429); Ley 24.049. Convenio de Transferencia
de Servicios Educativos Nacionales entre la Provincia de Buenos Aires y el
Estado Nacional de fecha 30/12/1993 y sus Actas Complementarias. Financiamiento
de institutos terciarios de gestión pública y privada correspondiente al
período enero 1999 noviembre 2001 por PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 40.625.411,16);
utilización por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de las LETRAS
DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES (PATACONES) disponibles por
SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 6.420,000).
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los
términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO
acepta, el crédito reconocido por éste, para la cancelación de la obligación
por la emisión y entrega de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
(LECOP).
QUINTO: La PROVINCIA reconoce adeudar al FONDO un monto de PESOS QUINCE
MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 15.215.995,88) del total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 635.278.200)
correspondiente a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
(LECOP) emitidas y entregadas en virtud de los Convenios suscriptos por las
Partes, cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto 957/03, la
Resolución 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y las demás normativas aplicables del Programa de Unificación
Monetaria. En este mismo acto, el FONDO cede y transfiere al ESTADO NACIONAL,
en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el
ESTADO NACIONAL acepta, el crédito reconocido por la PROVINCIA,
comprometiéndose a efectuar las modificaciones presupuestarias o contables
derivadas del presente. El ESTADO NACIONAL se compromete a realizar las
acciones necesarias para otorgar a dicho crédito el tratamiento previsto en el
segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley 25.967.
SEXTO: La PROVINCIA se compromete ratificar el presente acta por las normas
provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en
virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO,
deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando
sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al
destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección
que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la
parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA, Av. Callao 237, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina
915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 25 días del mes de
noviembre de 2005.
Lic. Roberto
Lavagna
Ministro de Economía y Producción
Lic. Carlos
Fernández
Presidente Comité Directivo
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
Lic. Felisa Miceli
Presidente Banco de la Nación Argentina
Ing. Felipe Solá
Gobernador de la Prov. de Bs. As.