DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 62

La Plata, 20 de enero de 2006.

VISTO: El Expediente 2300-931/05, por el cual se propicia la ratificación del “Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la provincia de Buenos Aires por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, y el artículo 3º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” y del ”Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, para Provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un monto superior a dicho crédito”; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto P.E.N. 1.004 del 9 de agosto de 2001 creó el Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP);
Que la Provincia, en dicho marco -aprobado en su ámbito por la Ley 12.836-, celebró distintos convenios con el Gobierno Nacional – entre otros, el Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 19 de septiembre de 2001, el Convenio Complementario del Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de diciembre de 2001 y los Convenios Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de marzo de 2002 y 15 de marzo de 2002-, a través de los cuales -en el marco de las autorizaciones de endeudamiento vigentes en cada caso-, dispuso la emisión por cuenta y orden de la Provincia de un total de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES (635.000.000) de Letras, constituyéndose en este sentido en deudora del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en su carácter de emisor de las LECOP, por dicho monto;
Que con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 la Nación y las Provincias suscribieron la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada en el ámbito provincial por la Ley 12.836;
Que en el Artículo 1º de la Segunda Addenda se estableció que los saldos impagos a favor de las provincias que se hubieran generado entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001 como consecuencia de la garantía contenida en el Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal –consistente en que, durante el ejercicio fiscal 2001, todas las transferencias federales a las provincias emergentes de la Ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que dispusiera asignaciones y/o distribuciones específicas de impuestos, se fijaría en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($1.364.000.000) por todo concepto, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro serían reconocidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial como créditos con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y con cargo a los activos de dicho Fondo;
Que, además, el Artículo 2º de la Segunda Addenda estableció que el Estado Nacional podría cancelar cualquier obligación que tuviere con las provincias firmantes por el procedimiento antes citado, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva;
Que a través del Decreto 1.261/2002 el Poder Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda y sus convenios bilaterales complementarios, instruyó al Fondo para que, a través del Banco de la Nación Argentina, realice el respectivo reconocimiento en los términos de los modelos de Actas de Reconocimiento de Crédito que la misma norma aprueba;
Que el Decreto P.E.N. 957/2003 incluyó a las LECOP en el Programa de Unificación Monetaria, creado por Decreto 743/2003, estableciendo que las provincias debían encomendar el rescate de las mismas en los montos que correspondan por aplicación del Decreto 1.261/02; y asumir con el Estado Nacional la deuda resultante de tal rescate;
Que el Decreto P.E.N. 1.119/03 sustituyó los Modelos de Acta de Reconocimiento, adecuándolos al Programa de Unificación Monetaria, y el Decreto P.E.N. 1.274/03 autorizó a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación a disponer el rescate de las LECOP e instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a afrontar el pago de la deuda resultante del rescate de dichos títulos y a percibir de las provincias los importes correspondientes;
Que, en consecuencia, el Gobierno Nacional, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, procedió a rescatar las LECOP emitidas por cuenta y orden de la Provincia;
Que, atento que la Ley Nacional 25.967 facultó al Ministerio de Economía y Producción de la Nación a sustituir los Modelos de Acta de Reconocimiento de Créditos previstos en el Decreto 1.261/02 y su modificatorio 1.119/03, dicho Ministerio dictó la Resolución 203/05 sustituyendo los citados modelos por aquellos en base a los cuales se confeccionaron las Actas de Reconocimiento que por el presente se aprueban;
Que, por tanto, tales Actas disponen la compensación de los montos adeudados por la Provincia en concepto de la emisión y posterior rescate de LECOP por parte del Gobierno Nacional con los créditos a favor de la Provincia a) por la garantía establecida en el Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda por el período comprendido entre el 1º de julio y 31 de diciembre de 2001, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 437.387.307,77), y entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2002, por un monto de PESOS CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 105.342.692,91); b) por la garantía establecida en el Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) del mes de junio de 2001 por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 4.423.363,28); c) por la garantía establecida en la Ley 24.464, artículo 3º inc. a), correspondiente al FONAVI del año 1999 por PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 25.863.429); d) por el financiamiento de los institutos terciarios de gestión pública y privada transferidos a la Provincia, correspondiente al período enero 1999 – noviembre 2001, en virtud de lo dispuesto en el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional de fecha 30/12/1993 y sus Actas Complementarias (Ley 24.049) por PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 40.625.411,16); y e) la utilización por parte del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) por el equivalente a PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 6.420.000);
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia Fiscalía de Estado.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el “Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia de Buenos Aires por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley 25.400; y el artículo 3º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el Decreto 1.584 del 5 de diciembre de 2001”, suscripta entre la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional con fecha 11 de noviembre de 2005, cuya copia como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Ratifícase en todas sus partes el “Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscrito Convenios de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un monto superior a dicho crédito”, suscripta entre la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional con fecha 25 de noviembre de 2005, cuya copia forma parte integrante del presente como Anexo II.
Artículo 3º - Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente Decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 5º Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, dése al Boletín Oficial, publíquese y, cumplido, archívese.

SOLA
G. A. Otero

ANEXO I

Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la provincia de Buenos Aires por la garantía establecida en el Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley 25.400; y el Artículo 3º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el Decreto 1.584 del 5 de diciembre de 2001; por el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, de conformidad con los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Producción, Lic. Roberto LAVAGNA; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, el FONDO”), representado por el Señor Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante “el BNN”), representado por la Señora Presidente, Lic. Felisa MICELI, y la Provincia de BUENOS AIRES, (en adelante “la PROVINCIA”), representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe SOLA; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley 25.400.
2) Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término establece que, durante el Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la Ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes 23.966, 24.130, 24,699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a pesos un mil trescientos sesenta y cuatro millones ($ 1.364.000.000.-), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles -de recaudación de Impuestos existentes o a crearse en el futura.
3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA”, y con fecha 17 de julio de 2001 el “ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el “COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL” y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL -y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR El CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto 1.584 del 5 de diciembre de 2001.
5) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del “COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL” y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la porporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto 1.004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
6) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
7) Que el Decreto 1.004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante “LECOP”, con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
8) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto 1.397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de pesos un mil trescientos millones ($ 1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, Informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, “el Límite de la Respectiva Jurisdicción”).
9) Que el Artículo 1º del Decreto 1.603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto 1.004/01, modificado por el Decreto 1.397/01 estableciendo que el Límite de la respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3º del Decreto 1.004/01 y/o el que resulte de aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor.
10) Que el Artículo 1º del Decreto 409 de fecha 1º de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto 1.004/01, modificado por el Decreto 1.397/01, modificado por los Decretos 1.603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000) que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto 1.584/01.
11) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 19 de septiembre de 2001, Convenio Complementario del Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de diciembre de 2001 y Convenios Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de marzo de 2002 y 15 de marzo de 2002.
12) Que mediante Resolución 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley 25.400; y el Artículo 3º de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto 1.584/01; por el período comprendido entre el 1º de julio y 31 de diciembre de 2001 la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 437.387.307,77) y entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2002, la suma de PESOS CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 105.342.692,91).
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 1º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 437.387.307,77) y en virtud del Artículo 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 105.342.692,91), ambos con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto 1.004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por los montos indicados en el artículo anterior y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda, en los conceptos reconocidos en virtud del Artículo 1º del presente convenio.
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LECOP, por el siguiente monto PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 542.730.000,68).
QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 642.730.000,68), cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto 957/03, la Resolución 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria.
SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA, Av. Callao 237, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 11 días del mes de noviembre de 2005.

Lic. Roberto Lavagna
Ministro de Economía y Producción

Lic. Carlos Fernández
Presidente Comité Directivo
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial

Lic. Felisa Miceli
Presidente Banco de la Nación Argentina

Ing. Felipe Solá
Gobernador de la Prov. de Bs. As.

ANEXO II

Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscrito Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a dicho crédito.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Producción, Lic. Roberto LAVAGNA; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, “el FONDO”), representado por el Señor Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante “el BNA”), representado por la Señora Presidente, Lic. Felisa MICELI, y la Provincia de BUENOS AIRES, (en adelante “la PROVINCIA”), representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe SOLA; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley 25.235. y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley 25.400.
2) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el “COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA”, y con fecha 17 de julio de 2001 el “ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.
3) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el “COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL” y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto 1.584 del 5 de diciembre de 2001.
4) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto “del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL” y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto 1.004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
5) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviera con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
6) Que el Decreto 1.004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante “LECOP”, con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
7) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto 1.397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000), que podrán emitirse en una o varios series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, Informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, “el Límite de la Respectiva Jurisdicción”).
8) Que el Artículo 1º del Decreto 1.603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto 1.004/01, modificado por el Decreto 1.397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una Informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3º del Decreto 1.004/01 y/o el que resulte de aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor.
9) Que el Artículo 1º del Decreto 409 de fecha 1º de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto 1.004/01, modificado por el Decreto 1.397/01, modificado por los Decretos 1.603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000) que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto 1.584/01.
10) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 19 de septiembre de 2001, Convenio Complementario del Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de diciembre de 2001 y Convenios Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de marzo de 2002 y 15 de marzo de 2002.
11) Que mediante Resolución 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION- se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.
12) Que las Partes han suscripto un Convenio en el que reflejan el tratamiento del crédito de las provincias por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley 25.400; y el artículo 3º de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto 1.584/01; por el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, en relación con las deudas de la Provincia derivadas de la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), por un monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (542.730.000,68).
13) Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor del FONDO por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15.215.995,88), cuya cesión a favor del ESTADO NACIONAL resulta necesaria en atención al proceso de rescate de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) llevado adelante por éste.
14) Que la PROVINCIA adhirió a la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal en fecha 29 de diciembre de 2004, mediante Ley 13.295.
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 77.332.203,44) en concepto de Garantía establecida en el artículo sexto del “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) del mes de junio de 2001 por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 4.423.363,28); Garantía establecida en la Ley 24.464, artículo 3º inc. a), correspondiente al FONAVI del año 1999. por PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATRO CIENTOS VEINTINUEVE ($ 25.1363.429); Ley 24.049 Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales entre la provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional de fecha 30/12/1993 y sus Actas Complementarias. Financiamiento de institutos terciarios de gestión pública y privada correspondiente al período enero 1999 - noviembre 2001 por PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 40.625.411,16); utilización por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de las LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES (PATACONES) disponibles por SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 6.420.000).
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 77.332.203,44) con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto 1.004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado precedentemente y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere el Artículo 2º de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle: Garantía establecida en el artículo sexto del “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) del mes de junio de 2001 por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 4.423.363,28); Garantía establecida en la Ley 24.464, artículo 3 inc. a), correspondiente al FONAVI del año 1999 por PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 25.863.429); Ley 24.049. Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional de fecha 30/12/1993 y sus Actas Complementarias. Financiamiento de institutos terciarios de gestión pública y privada correspondiente al período enero 1999 noviembre 2001 por PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 40.625.411,16); utilización por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de las LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES (PATACONES) disponibles por SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 6.420,000).
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
QUINTO: La PROVINCIA reconoce adeudar al FONDO un monto de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15.215.995,88) del total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 635.278.200) correspondiente a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) emitidas y entregadas en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes, cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto 957/03, la Resolución 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las demás normativas aplicables del Programa de Unificación Monetaria. En este mismo acto, el FONDO cede y transfiere al ESTADO NACIONAL, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el ESTADO NACIONAL acepta, el crédito reconocido por la PROVINCIA, comprometiéndose a efectuar las modificaciones presupuestarias o contables derivadas del presente. El ESTADO NACIONAL se compromete a realizar las acciones necesarias para otorgar a dicho crédito el tratamiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley 25.967.
SEXTO: La PROVINCIA se compromete ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA, Av. Callao 237, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 25 días del mes de noviembre de 2005.

Lic. Roberto Lavagna
Ministro de Economía y Producción

Lic. Carlos Fernández
Presidente Comité Directivo
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial

Lic. Felisa Miceli
Presidente Banco de la Nación Argentina

Ing. Felipe Solá
Gobernador de la Prov. de Bs. As.