DECRETO 747

 

La Plata, 8 de marzo de 2001.

 

Visto: El Expediente 2.346-131/00; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley 12.541 en la cual se declaró de interés provincial el Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior, financiado parcialmente con recursos del contrato de Préstamo BID Nº 1.068/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Ley 12.462 en donde se establecen las pautas a seguir para el endeudamiento municipal; y

 

Que a fin de posibilitar la participación en el mencionado Programa de los municipios del Aglomerado Gran La Plata, la Ley dispuso que el Estado Provincial garantice la atención de los compromisos financieros que asuman los municipios en los convenios de préstamo que suscriban con la Nación, el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en el marco del programa, para lo cual la Provincia afecta los recursos de su coparticipación federal de impuestos (Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo reemplace).

 

Que para contar con dicha garantía los convenios de préstamo que suscriban las municipalidades elegibles de la provincia de Buenos Aires en el marco del programa, deberán ser autorizados previamente por el Poder Ejecutivo, por lo cual es necesario establecer los requisitos para que los municipios obtengan la pertinente autorización.

 

Que resulta por ello pertinente, proceder a la reglamentación de la ley, a fin de viabilizar la garantía e implementación de tales programas y proyectos.

 

Que la ley autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación de la misma, suscriba con cada uno de los Municipios correspondientes, los Convenios de Garantía. Asimismo, la norma autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir diversos convenios en el marco del Programa y de la Ley. En razón de ello corresponde delegar tal cometido en el señor Ministro de Economía, sin perjuicio de la directa intervención del señor Gobernador en los casos que así se estime conveniente.

 

Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia (fs. 18).

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 17) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 20) corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Deléganse en el señor Ministro de Economía las autorizaciones establecidas en los artículos 4º, 5º y 8º de la Ley 12.541, a efectos de instrumentar la misma y posibilitar la participación de los municipios elegibles de la provincia de Buenos Aires en el Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior, financiado parcialmente con recursos del contrato de Préstamo BID Nº 1.068/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).

 

Art. 2º - Créase la Comisión de Análisis y Seguimiento de la Ley 12.541, la que estará integrada por los Ministerios de Gobierno, de Obras y Servicios Públicos y de Economía. Será de su competencia asesorar sobre los proyectos de inversiones y reformas que se elaboren en el Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior.

 

Art. 3º - Establécense los siguientes requisitos mínimos que deberán acreditar los municipios, para obtener la autorización prevista en el artículo 4º de la Ley 12.541, que les permita contar con la garantía del Gobierno Provincial:

 

a) Informe técnico y de evaluación de las contrataciones de empréstitos según se establece en el artículo 10 de la Ley 12.462.

b) Fondos disponibles del régimen de participación provincial (Ley 10.559 modificatorias y complementarias o el régimen que lo reemplace), para la inclusión del Municipio en el Programa.

c)   Disponibilidad de fondos para financiar los aportes de contrapartida local, comprometidos durante la ejecución del proyecto.

d)   Evaluación positiva del Ministerio de Economía de las reformas institucionales y administrativas, de las metas fiscales propuestas y del impacto fiscal y financiero de los planes de reformas e inversiones.

 

Acreditados los requisitos mencionados, y una vez sancionada la ordenanza que autorice el endeudamiento y constituya las garantías, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769 y modificatorias) y en la Ley 12.541, podrán firmarse los respectivos Convenios de Garantía entre las partes.

 

Art. 4º - El Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de la Ley, establecerá las condiciones, requisitos y mecanismos para garantizar la atención de los compromisos financieros que asuman las municipalidades en los convenios de préstamo que suscriban con el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en el marco del Programa .

 

Art. 5º - Apruébase el modelo de Convenio de Garantía al Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 12.541, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

 

Art. 6º - El Ministerio de Economía, estará facultado para resolver las cuestiones específicas que genere la puesta en práctica del presente régimen, y a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran para su implementación.

 

Art. 7º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos, de Economía y de Gobierno.

 

Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial notifíquese al señor Fiscal de Estado, y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la provincia de Buenos Aires a sus efectos y archívese.

 

RUCKAUF

J. A. Domínguez

J. E. Sarghini

R. A. Othacehé

 

ANEXO I

 

CONVENIO DE GARANTIA AL PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR

 

Entre la provincia de Buenos Aires, en adelante denominada La Provincia, a través del Ministerio de Economía, representado en este acto por el señor Ministro de Economía, Licenciado Jorge Sarghini, por una parte y, por la otra, la Nación Argentina, en adelante denominada La Nación representada en este acto por el señor Ministro del Interior, Dr. Federico Teobaldo Manuel Storani y el señor Ministro de Economía, Dr. José Luis Machinea, en el marco del Contrato de Préstamo BID Nº 1.068/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo con fecha 16 de marzo de 1998 y la Ley 12.541, celebran el presente Convenio sujeto a las cláusulas que se expresan a continuación:

 

Cláusula 1ra.: Definiciones: A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a) La Nación: Es la Nación Argentina; b) La Provincia: Es la provincia de Buenos Aires; representada por el Ministerio de Economía; c) Los Municipios: Son los Municipios integrantes del Aglomerado Urbano del Gran La Plata; d) El Banco: Es el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.); e) El Contrato de Préstamo: Es el Contrato de Préstamo Nº 1.068/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el B.I.D. con fecha 16 de marzo de 1998; f) El Programa: Es el Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior; g) Reformas Centrales: Son las reformas que tengan incidencia en la mejoría de la eficiencia y competitividad de un municipio que estén relacionadas con la estructura tributaria, administrativa y de habilitación de negocios; h) Reformas Sectoriales: Reformas de los sectores de mayor impacto en el desarrollo económico de un aglomerado, tales como desregulaciones, privatizaciones y/o tercerización de servicios, así como, cambios de normativa de uso del suelo, tránsito, transporte urbano, residuos, etc.; i) Inversiones: Son las obras de infraestructura y equipos que hayan sido consensuadas y legalmente acordadas por los municipios integrantes de un aglomerado; j) Proyecto: Es el conjunto de reformas centrales y sectoriales y de Inversiones que hayan sido acordadas por un aglomerado; k) Subproyecto: Es una reforma central, una reforma sectorial y una inversión incluida en un proyecto; I) Convenios Subsidiarios de Préstamo o Subpréstamos: Son los convenios de préstamo que se suscribirán entre La Nación y los Municipios, asignando los recursos del Contrato de Préstamo; II) La Ley: Es la Ley Provincial 12.541 que declara de interés Provincial el Programa y autoriza a la Provincia a garantizar la atención de los compromisos financieros que los Municipios suscriban con la Nación; m) Convenio de Garantía: Es el presente instrumento; n) Reglamento Operativo: Es el Reglamento que establece los términos y condiciones que se aplicarán en la ejecución del Programa, complementario del Contrato de Préstamo 1.068/OC-AR; ñ) Aglomerado/Aglomeración: Conjunto de Municipalidades/Comunas que integran una misma área urbana.

 

Cláusula 2da.: Documentos Complementarios Y Anexos: Complementan el presente Convenio, del que forman parte integrante a todos los efectos legales, los documentos que se mencionan a continuación:

 

1. Contrato de Préstamo, firmado entre la Nación Argentina y el B.I.D. Nº 1.068/OC-AR, con fecha 16 de marzo de 1998.

2. Ley 12.541, sancionada por la Honorable Legislatura Provincial el 19 de octubre de dos mil, por la cual se declara de interés provincial el Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior y se autoriza la garantía del Estado Provincial.

 

Cláusula 3ra.: Montos Asignables: En el marco del Programa y a fin de instrumentar el Contrato de Préstamo Nº 1.068/OC-AR, La Nación asignará a los Municipios, una suma máxima de acuerdo a lo previsto por el artículo 7º de la Ley 12.541, con el objeto de financiar parcialmente los subproyectos elegibles del Programa.

 

Cláusula 4ta.: Transferencia de Recursos y Condiciones Financieras. Dichos recursos serán transferidos por La Nación a los Municipios en calidad de Préstamo, en condiciones financieras similares a las condiciones del Contrato de Préstamo, mediante la suscripción de Convenios Subsidiarios de Préstamo o Subpréstamos, La Nación informará a La Provincia sobre los desembolsos efectuados y los demás aspectos vinculados con El Programa dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de realizados los mismos.

 

Cláusula 5º.: Garantía de La Provincia: La Provincia garantiza la atención de los compromisos financieros que asuman los municipios en los Convenios Subsidiarios de Préstamo o Subpréstamos que suscriban con la Nación, en el marco del programa, afectando los recursos de su coparticipación federal de impuestos (Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo reemplace).

 

Cláusula 6ta.: Alcance de la Garantía: La garantía provincial incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, amortizaciones, eventuales gastos y todos aquellos cargos que pudieran adeudar las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, derivados de los Convenios Subsidiarios de Préstamo o Subpréstamos que suscriban con la Nación en el marco del Programa y que hayan sido debidamente autorizados por la Provincia, hasta el monto que la misma determine de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 3ra. del presente Convenio y el artículo 5º de la Ley.

 

Cláusula 7ma.: Instrumentación de la Garantía: A los efectos de instrumentar la garantía, La Provincia autoriza a La Nación a debitar en forma automática de su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548 y sus modificatorias o el régimen que la sustituya), los montos que pudieran adeudar los Municipios por cualquier concepto derivado de los Convenios Subsidiarios de Préstamo o Subpréstamos que suscriban con La Nación, hasta el monto que determine La Provincia de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 3º del presente convenio. La Nación notificará a la Provincia los vencimientos de las cuotas de los Subpréstamos de los municipios con una antelación que no podrá ser menor a los veinte (20) días corridos anteriores a que los mismos se produzcan. En el caso de incumplimiento municipal La Nación notificará fehacientemente a La Provincia tal circunstancia, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo. La Nación no podrá realizar el débito automático si no ha procedido a notificar el vencimiento y el incumplimiento municipal en término a La Provincia.

 

Cláusula 8va.: Constitución de Domicilios: Para todos los efectos derivados de este Convenio La Provincia fija domicilio en calle 8 entre 45 y 46, Piso 2º Oficina 53 de la ciudad de La Plata, Capital de la provincia de Buenos Aires y La Nación en la calle 25 de Mayo 145, piso 3º oficina 325, Capital Federal. En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Convenio.

 

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por las partes mencionadas en el encabezamiento, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.