DECRETO 1.846

 

La Plata, 28 de junio de 2001.

 

VISTO: Lo dispuesto por Decreto 1.351/01, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las medidas adoptadas para atender la situación financiera del sector público en la Provincia de Buenos Aires deben ser complementadas para asegurar al personal de la administración pública la percepción de las remuneraciones y beneficios establecidos por el régimen salarial vigente.

 

Que para ello resulta menester aunar a las medidas de austeridad ya dispuestas por Decreto 1.351/01 y los actos que lo precedieron, la postergación en el pago de los haberes de los niveles jerárquicos superiores de la administración, que deben percibir en el mes de julio próximo, hasta tanto sea abonado el primer semestre de sueldo anual complementario a la totalidad del personal administrativo no comprendido en el aludido Decreto.

 

Que en ese contexto la medida excepcional propiciada queda justificada en la necesidad de dar prioridad a la atención de los derechos salariales de los empleados públicos, privilegiándolos con relación a los de los funcionarios políticos de mayor jerarquía, con sujeción al mismo principio de justicia que fundó las anteriores medidas de austeridad.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1º: El Gobernador, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios del Poder Ejecutivo y sus equivalentes, no percibirán sus haberes correspondientes al mes de junio del año en curso, hasta tanto se complete el pago del primer semestre de sueldo anual complementario año 2001 a todo el personal de la administración comprendido en el régimen de la Ley 10.430 (T. 0. 1996).

 

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé