LEY 3834
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la expropiación con
destino a plaza pública, de la fracción de tierra situada en el pueblo de
Victoria, partido de San Fernando, circundada por las calles Constitución, 3 de
Febrero, Porvenir y Progreso, expropiación que
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para anticipar a la mencionada Municipalidad, si así lo solicitara, previa sanción de la ordenanza respectiva para el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, hasta la suma de 50.000 pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 3.-
ARTÍCULO 4.- Las sumas para el autorizado anticipo se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente Ley, y con el cargo prescripto en su artículo 3º.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo no hará las entregas establecidas por el artículo 2º mientras en la respectiva ordenanza no se establezca que se acepta la responsabilidad determinada por el artículo 3º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.