LEY 3834

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la expropiación con destino a plaza pública, de la fracción de tierra situada en el pueblo de Victoria, partido de San Fernando, circundada por las calles Constitución, 3 de Febrero, Porvenir y Progreso, expropiación que la Municipalidad de dicho partido efectuará por su cuenta y a su exclusivo costo.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para anticipar a la mencionada Municipalidad, si así lo solicitara, previa sanción de la ordenanza respectiva para el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, hasta la suma de 50.000 pesos moneda nacional.

 

ARTÍCULO 3.- La Municipalidad reembolsará la suma anticipada en tres cuotas anuales de igual importe, quedando afectados a la restitución los porcentajes que le corresponden en la recaudación de impuestos generales.

 

ARTÍCULO 4.- Las sumas para el autorizado anticipo se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente Ley, y con el cargo prescripto en su artículo 3º.

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo no hará las entregas establecidas por el artículo 2º mientras en la respectiva ordenanza no se establezca que se acepta la responsabilidad determinada por el artículo 3º de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.