LEY 269

 

Indagación policial en los delitos

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, etc.

 

ARTÍCULO 1.- El decreto de 31 de mayo de 1822 que dió a la Policía autoridad para indagar los delitos y prender a los delincuentes y cómpli­ces, levantando las informaciones de los hechos continuará rigiendo como Ley del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- La orden de arresto o pesquisa dada por autoridad competente lleva consigo el alla­namiento de la casa en que se hallase la per­sona indicada o la cosa pesquisada.

 

ARTÍCULO 3.- Cuando los Jueces de Paz, el Jefe de Policía de la ciudad de Buenos Aires, los Pre­fectos y Comisarios de Departamentos proce­diesen por sí al arresto de las personas indi­ciadas, les manifestarán de palabra o por es­crito, si lo pidieren, la causa de este procedimiento;  pero en todo caso dejarán constancia en el lugar de detención del acto y sus causales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.