LEY 257

 

Deportación interterritorial y prohibición de entrar al Estado durante la guerra con las Provincias Confederadas.

 

El Senado y Cámara de Representantes, etc.

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo durante el actual estado de guerra, para remover de un punto a otro del territorio a todo individuo que de cualquier modo hostilice la defensa y seguridad del Estado, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en el término de veinte y cuatro horas.

           

ARTICULO 2.- Queda igualmente autorizado para no permitir la entrada en el territorio a los que considere enemigos del Estado.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.