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Fundamentos de la
Ley 14125
El proyecto que pongo a consideración tiene como objetivo suspender por el plazo de un año, las ejecuciones de sentencias dictadas contra bienes muebles e inmuebles de titularidad de asociaciones civiles sin fines de lucro afectados a fines deportivos, sociales y/o culturales. Se establecen determinados requisitos para obtener los beneficios de la presente; entre ellos; que las asociaciones civiles sin fines de lucro estén reconocidas, es decir tengan personería jurídica; una antigüedad de 10 años desde su constitución; también que no cuenten con profesionales contratados y rentados entre sus planteles deportivos. Por otra parte, se fijan excepciones para no colisionar con derechos superiores de orden público; así se dispone que la suspensión prevista no será oponible a sentencias que hayan tenido como origen juicios laborales por despido directo de los empleadores sin justa causa; y aquellos derivados de acciones por relaciones laborales no registradas. Los clubes de barrio que en su gran mayoría, destinan todos sus esfuerzos en impulsar la práctica de deportes amateurs, o actividades sociales como la contención de jóvenes en actividades sanas sin fines de lucro; como la creación de bibliotecas o actividades culturales. Existen circunstancias; que en muchos casos son ajenas a la vida de las asociaciones civiles, que producen incertidumbre en las mismas ante la posibilidad de ver amenazados sus patrimonios; por acciones judiciales en su contra. Nuestra provincia, debe necesariamente resguardar estas instituciones, especialmente por el enorme servicio que estas brindan en la contención, socialización y formación en valores de nuestros niños y jóvenes. Es por las razones expuestas que solicito el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto de ley.
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