Fundamentos de la

 

Ley 14125

 

 

 

El proyecto que pongo a consideración tiene como objetivo suspender por el plazo de un año, las ejecuciones de sentencias dictadas contra bienes muebles e inmuebles de titularidad de asociaciones civiles sin fines de lucro afectados a fines deportivos, sociales y/o culturales.

Se establecen determinados requisitos para obtener los beneficios de la presente; entre ellos; que las asociaciones civiles sin fines de lucro estén reconocidas, es decir tengan personería jurídica; una antigüedad de 10 años desde su constitución; también que no cuenten con profesionales contratados y rentados entre sus planteles deportivos.

Por otra parte, se fijan excepciones para no colisionar con derechos superiores de orden público; así se dispone que la suspensión prevista no será oponible a sentencias que hayan tenido como origen juicios laborales por despido directo de los empleadores sin justa causa; y aquellos derivados de acciones por relaciones laborales no registradas.

Los clubes de barrio que en su gran mayoría, destinan todos sus esfuerzos en impulsar la práctica de deportes amateurs, o actividades sociales como la contención de jóvenes en actividades sanas sin fines de lucro; como la creación de bibliotecas o actividades culturales.

Existen circunstancias; que en muchos casos son ajenas a la vida de las asociaciones civiles, que producen incertidumbre en las mismas ante la posibilidad de ver amenazados sus patrimonios; por acciones judiciales en su contra.

Nuestra provincia, debe necesariamente resguardar estas instituciones, especialmente por el enorme servicio que estas brindan en la contención, socialización y formación en valores de nuestros niños y jóvenes.

Es por las razones expuestas que solicito el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto de ley.