DECRETO 2477/2025

 LA PLATA, 23 de Septiembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-34078560-GDEBA-SSLYTSGG de Secretaría General, por la que se propicia la modificación del Anexo II del Decreto N°95/18 y modificatorios, y

CONSIDERANDO

Que, por Decreto N°95/18 y modificatorios se aprobó, entre otros, el “Régimen de Gastos por Movilidad y Pasajes” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que, el mencionado Reglamento regula, en su Capítulo III, lo atinente a los gastos de pasajes en que deba incurrir el personal de la Administración Pública Provincial a fin de realizar tareas encomendadas en el marco de una comisión de servicios o misión en la provincia de Buenos Aires, en el resto de las Provincias o en misión oficial al exterior del País;

Que, en ese sentido, se prevé qué funcionarios están autorizados para viajar por vía aérea y cuales requieren una autorización excepcional para ello;

Que, atento razones operativas, a fin de facilitar y optimizar los referidos traslados y garantizar un adecuado y eficaz cumplimiento de las tareas encomendadas, corresponde en esta instancia modificar el inciso b) del artículo 12 del Anexo II del Decreto N°95/18 y modificatorios;

Que tomó intervención la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el inciso b) del artículo 12 del Anexo II del Decreto N°95/18 y modificatorios, el que quedará redactado d la siguiente manera:

“b) A los funcionarios con nivel inferior a Subsecretario o agentes, autorizados por vía de excepción conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente, se extenderán pasajes en clase económica, con excepción de aquellos/as funcionarios/as o agentes que integren la comitiva que acompañe al Gobernador.”

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 22 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.