LEY 263

 

Recursos de apelación en causas mercantiles.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Los recursos de las resoluciones en causas mercantiles se interpondrán para ante las salas de lo civil y del crimen del Superior Tribunal de Justicia, debiendo estas Salas alternar mensualmente para su introducción y conocimiento.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogados los artículos de la Ley de 21 de Octubre de 1857, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.