LEY 3127
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Ampliase en quince mil pesos moneda nacional cada uno de lo ítems 38 y 96 del presupuesto vigente, relativos a eventuales de Gobierno y Obras Públicas.
ARTÍCULO 2.- Ampliase en doce mil veinticinco pesos moneda nacional
la partida del ítem 5º, inciso único, capítulo segundo del presupuesto de
ARTÍCULO 3.- El gastó autorizado se imputará a la presente y se pagará de rentas generales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.