LEY 3127

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ampliase en quince mil pesos moneda nacional cada uno de lo ítems 38 y 96 del presupuesto vigente, relativos a eventuales de Gobierno y Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 2.- Ampliase en doce mil veinticinco pesos moneda nacional la partida del ítem 5º, inciso único, capítulo segundo del presupuesto de la Honorable Legislatura, para gastos de secretaría e impresiones de la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTÍCULO 3.- El gastó autorizado se imputará a la presente y se pagará de rentas generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.