LEY 14165
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º Modifícase el artículo 2º de la Ley 11950, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: “Los establecimientos referidos al artículo anterior deberán contar con un Director Técnico responsable que posea Título Técnico en Ortesis y Prótesis, Técnico en Aparatos Ortopédicos, expedidos por institutos y/o escuelas oficiales reconocidas por Autoridad Educativa Competente, o título universitario con habilitación profesional para ejercer la dirección técnica de los establecimientos ortopédicos definidos en la Ley”.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.