LEY 12244
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase, a partir de economías de obras, del Anexo I de la Ley 11.596 -aprobatorio de la Segunda Etapa del Plan de Obras Distritales- que fuera modificado por las Leyes 11.775 y 11.828, el monto de la siguiente nominación:
Partido Nominación de la obra Monto
Villarino Desagües cloacales en la
localidad de M. Buratovich $ 750.000
Debiendo denominarse de la siguiente manera:
Partido Nominación de la obra Monto
Villarino Desagües cloacales en la
localidad de M. Buratovich $ 650.580,20
El monto excedente de la obra mencionada precedentemente será utilizado por el Municipio para nominar otro emprendimiento, sin superar los saldos que por Leyes 11.376, 11.399, 11.423 y 11.596 le fueron asignados.
ARTICULO 2.- Inclúyese en el Plan de Obras aprobado por Ley 11.596 y su anexo -modificado por Leyes 11.775 y 11.828- las siguientes nominaciones e importes:
Partido Nueva Nominación Monto
Villarino Desagües cloacales en la
localidad de M. Buratovich $ 650.580,20
Villarino Terminación de la red de
desagües cloacales en
Hilario Ascasubi $ 99.419,80
ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refiere el Art. 2º de esta Ley serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes 11376, 11399 y 11423.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.