LEY 3279

 

Anexión de tierras de Quilmes al Partido de Florencio Varela.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse anexadas al Partido de Flo­rencio Varela, las propiedades comprendidas en el nuevo límite que se le asigna por esta Ley.

 

ARTÍCULO 2.- El límite del citado partido quedará determinado por el rumbo norte, con las propie­dades de la señora Ana J. L. L. de Kemmis, he­rederos de Simón Garay (hoy T. Ramella y otros) hasta encontrar el camino parcial que pasa por el puente llamado de Obligado, sobre el arroyo de las Piedras, y converge en el camino General de Avellaneda a La Plata en el kilómetro 36, siguiendo por este último para formar el limite del este, hasta encontrar la bifurcación del ca­mino general que conduce a Chascomús, y que pasa a inmediaciones de la estación Gutiérrez, línea del Ferrocarril del Sud, lado oeste, continuándose por este último camino general, hasta la proyección de la línea divisoria sudeste, que limita por el norte a las propiedades de los señores José M. Semper, J. M. Islas, J. Semper, Devincenzi, P. Risso y Guillermo Davidson, en parte.

 

ARTÍCULO 3.- El Partido de Florencio Varela, tendrá a su cargo la parte proporcional de deuda municipal que le corresponda según la renta que pro­duce la superficie que se segrega del Partido de Quilmes.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.