DECRETO 437/15
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec. 165/18.
NOTA: El Dec.686/16 Derogado por Dec. 165/18 establecía en su art.11 como Autoridad de Aplicación de la Ley 14603 a la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual.
La Plata, 2 de junio de 2015.
VISTO el Expediente
Nº 2166-3220/14 Alcance 1, las Leyes Nº 12569, Nº 13757, Nº 14603, los Decretos
Nº 780/07 y Nº 692/13,
CONSIDERANDO:
Que
Que el registro
creado concentrará, contendrá y sistematizará la información de los hechos,
tipos y modalidades de la violencia de género regulados en
Que el artículo 4º
establece que el Poder Ejecutivo determinará el organismo que será
Que el Ministerio
de Desarrollo Social resulta competente en virtud de lo dispuesto por el
artículo 24 de
Que sin perjuicio de ello, corresponde tener presente que existen también en el ámbito de este Poder Ejecutivo otros organismos con incumbencia en la materia;
Que en tal sentido,
Que en el marco del Programa mencionado se brinda un servicio telefónico con personal especializado para el abordaje de la emergencia y primera contención de las mujeres durante situaciones de crisis, a través de una línea telefónica gratuita y en articulación operativa con la central de atención de emergencias del Ministerio de Seguridad (911);
Que asimismo cabe
recordar que por Decreto Nº 780/07 se declaró de interés provincial,
constituyéndose en política de Estado, las acciones dirigidas a reafirmar y
consolidar la equidad de género y la igualdad de oportunidades y trato entre
varones y mujeres, en todo el ámbito del territorio de
Que por el
mencionado Decreto se creó el Consejo Provincial de las Mujeres, de
conformación multisectorial, con representantes de los distintos organismos del
estado que conforman el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder
Judicial, Organismos de
Que en dicho ámbito
se elaboró el Plan Integral Mujeres BA por
Que finalmente se destaca que se han diseñado diversos programas enfocados a la asistencia que corresponde brindar a las personas que padecen esta problemática en el ámbito del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Salud, y en otras áreas organizativas de la administración pública provincial;
Que como surge de
lo hasta aquí expuesto, la temática de prevención y protección contra
Que en ese contexto
resulta esencial la articulación de acciones de todos los organismos
involucrados a fin de la mejor implementación del Registro Único de Casos de
Violencia de Género creado por
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio-
de
Por ello,
EL GOBERNANDOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- (Texto según Dec.165/18) Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.603 al Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 2º.- Instar a
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social y de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.