DECRETO 437/15

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec. 165/18.

 

NOTA: El Dec.686/16 Derogado por Dec. 165/18 establecía en su art.11 como Autoridad de Aplicación de la Ley 14603 a la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual.

 

La Plata, 2 de junio de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 2166-3220/14 Alcance 1, las Leyes Nº 12569, Nº 13757, Nº 14603, los Decretos Nº 780/07 y Nº 692/13, la Ley Nacional Nº 26485, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 14603 crea el “Registro Único de Casos de Violencia de Género” de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el registro creado concentrará, contendrá y sistematizará la información de los hechos, tipos y modalidades de la violencia de género regulados en la Ley Nacional Nº 26485;

 

Que el artículo 4º establece que el Poder Ejecutivo determinará el organismo que será la Autoridad de Aplicación de la Ley;

 

Que el Ministerio de Desarrollo Social resulta competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Ministerios Nº 13757 y modificatorias, y en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12569 y modificatorias;

 

Que sin perjuicio de ello, corresponde tener presente que existen también en el ámbito de este Poder Ejecutivo otros organismos con incumbencia en la materia;

 

Que en tal sentido, la Secretaría de Derechos Humanos, como responsable del Programa AVM (de Atención de Mujeres Víctimas de Violencia), dispone de una base de datos de gran valor para las estadísticas de la Provincia de Buenos Aires en la materia;

 

Que en el marco del Programa mencionado se brinda un servicio telefónico con personal especializado para el abordaje de la emergencia y primera contención de las mujeres durante situaciones de crisis, a través de una línea telefónica gratuita y en articulación operativa con la central de atención de emergencias del Ministerio de Seguridad (911);

 

Que asimismo cabe recordar que por Decreto Nº 780/07 se declaró de interés provincial, constituyéndose en política de Estado, las acciones dirigidas a reafirmar y consolidar la equidad de género y la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres, en todo el ámbito del territorio de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por el mencionado Decreto se creó el Consejo Provincial de las Mujeres, de conformación multisectorial, con representantes de los distintos organismos del estado que conforman el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, Organismos de la Constitución, Legisladores Nacionales por la Provincia de Buenos Aires, referentes de la comunidad y organizaciones sociales vinculadas, y representantes gremiales; cuyo objetivo principal es la promoción e implementación de políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros;

 

Que en dicho ámbito se elaboró el Plan Integral Mujeres BA por la Paz - Maltrato Cero, aprobándose por Decreto Nº 692/13 el Modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión para su implementación, invitándose a los Municipios de la Provincia a adherir mediante la suscripción de dicho instrumento;

 

Que finalmente se destaca que se han diseñado diversos programas enfocados a la asistencia que corresponde brindar a las personas que padecen esta problemática en el ámbito del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Salud, y en otras áreas organizativas de la administración pública provincial;

 

Que como surge de lo hasta aquí expuesto, la temática de prevención y protección contra la Violencia de Género resulta transversal a las diversas unidades orgánicas del Estado Provincial, requiriendo por lo tanto del mayor esfuerzo y compromiso de todas ellas para diagramar, coordinar y llevar adelante las políticas y programas en la materia;

 

Que en ese contexto resulta esencial la articulación de acciones de todos los organismos involucrados a fin de la mejor implementación del Registro Único de Casos de Violencia de Género creado por la Ley Nº 14603;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- (Texto según Dec.165/18) Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.603 al Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

 

ARTÍCULO 2º.- Instar a la Autoridad de Aplicación a coordinar con el Consejo Provincial de la Mujer, la Secretaría de Derechos Humanos y demás jurisdicciones con incumbencia en la materia que componen este Poder Ejecutivo, las acciones necesarias para que el referido Registro concentre, contenga y sistematice la información de los hechos, tipos y modalidades de la violencia de género regulados en la Ley Nacional Nº 26485.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.