DECRETO 1643/00

 

LA PLATA, 8 de JUNIO de 2000.

 

VISTO: lo establecido por el Artículo 124 de la Constitución de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado texto constitucional dispone que en ausencia del Señor Gobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el señor Vicegobernador.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase la atención del Despacho de los asuntos de competencia del Poder Ejecutivo al señor Vicegobernador, a partir de la fecha del presente y mientras dure la ausencia de su titular.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.