DECRETO 930/00

 

LA PLATA, 17 de ABRIL de 2000.

 

VISTO las Leyes Provinciales 12355, 10430, 10149 su Decreto Reglamentario 6409/84, el Decreto 4419/94, el Decreto 35/99, el Decreto 5/00, el Decreto 408/00, el expediente 2152-00-19/00 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 4419 del 30 de diciembre de 1994 se determinó, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, el cargo de Delegado Regional, integrando la planta permanente sin estabilidad con una remuneración equivalente a Director de la Escala Salarial de la Ley 10430.

 

Que por el Decreto 35/99 Reglamentario de la Ley de Ministerios 12355, se establece que en un plazo de sesenta días los titulares de cada jurisdicción deben efectuar el desarrollo completo de los objetivos, metas, acciones, responsabilidades y tareas de su jurisdicción de conformidad a los organigramas aprobados.

 

Que en mérito a la nueva estructura organizativa de la Secretaría de Trabajo, corresponde reestructurar los cargos de Delegados Regionales, modificando su nivel jerárquico en virtud de la dependencia orgánica funcional de la Dirección de Delegaciones.

 

Que resulta por tanto, necesario armonizar la racionalización de los recursos humanos de la Dirección de Delegaciones Regionales, mejorando la estructura organizativa de las Delegaciones con el fin de optimizar el cumplimiento de la importante tarea que desarrollan.

 

Que es función de los Delegados Regionales intervenir en la conciliación y arbitraje de los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en cada jurisdicción.

 

Que su imprescindible intervención en los conflictos de trabajo, ya sea homologando los acuerdos a que lleguen las partes o, participando expresamente de las negociaciones que conlleven a un acuerdo, objetivo esencial de toda relación laboral, excediendo generalmente días y horarios habituales de su tarea.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase, a partir del 1° de Marzo de 2000, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, el cargo de DELEGADO REGIONAL, integrando la Planta Permanente sin Estabilidad (artículos 107 y 108 de la Ley 10430 Texto Ordenado Decreto 1869/96), con una remuneración constituida por Sueldo Básico, cuyo monto se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520), Gastos de Representación de PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520), Adicional por Antigüedad, Disponibilidad Permanente y Asignaciones Familiares (artículo 107 Ley 10430 - T.O. Decreto 1869/96, artículo 27 Ley de Presupuesto Ejercicio 2000 y artículo 12 Decreto 3617/90).

 

ARTÍCULO 2.- Establécese en el número de CUARENTA Y SEIS (46) los Delegados Regionales, de conformidad con la distribución distrital y geográfica de los cuarenta y seis cargos que como Anexo I se aprueba por el presente.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Secretaría de Trabajo a disponer la modificación de la distribución distrital y geográfica de los Delegados Regionales, de acuerdo a las necesidades emergentes.

 

ARTÍCULO 4.- Los Delegados Regionales dependerán orgánicamente de la Dirección de Delegaciones Regionales de Trabajo y ejercerán, sin perjuicio de cualquier otra modificación que pudiere emanar de las disposiciones de los artículos 65 a 67 y concordantes de la Ley 10149 y su Decreto Reglamentario 6409/84, y de la Estructura Organizativa de la Secretaría de Trabajo, las siguientes responsabilidades:

  1. Intervenir en la conciliación y arbitraje de los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en cada jurisdicción.
  2. Intervenir en los conflictos individuales de trabajo, homologando los acuerdos a que lleguen las partes.
  3. Intervenir en las liquidaciones de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con las atribuciones que fije por resolución la Secretaría de Trabajo.
  4. Organizar con los letrados a su cargo el servicio de asistencia gratuita para los trabajadores.
  5. Autorizar, autenticar y registrar todos los elementos de contralor de las disposiciones legales reglamentarias de trabajo.
  6. Prestar el servicio médico necesario de acuerdo a las normas laborales y de accidentes de trabajo vigentes.
  7. Organizar un servicio de inspección en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo con los criterios y pautas fijadas.
  8. Emitir disposiciones y circulares internas.
  9. Realizar toda otra tarea asignada a la dependencia por resolución de las autoridades superiores.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con cargo a la imputación: Jurisdicción 11106 - Auxiliar 11106 09 - Secretaría de Trabajo - Programa 001 Relaciones laborales - Finalidad 3 - Función 6 - Fuente de Financiamiento 11 - Partida Principal 1 - Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional Jerárquico o Personal de Conducción 06 - Presupuesto General Ejercicio 2000.

 

ARTÍCULO 6.- Derógase el Decreto 4419/94 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.