DECRETO 2687/99
VISTO, el Decreto nº 108 de fecha 21 de enero de 1998, por el cual se estableció la vigencia hasta el 30-06-99 del régimen de compatibilidad limitada para los jubilados que hubieran vuelto a la actividad y,
CONSIDERANDO:
Que, el art. 60 del Decreto-Ley
9650 (TO 1994) –Régimen Previsional de
Que, idéntica facultad le otorga
el art. 50 del Decreto-Ley 9538/80, aplicable a los ex-agentes del Servicio
Penitenciario de
Que, habiendo fenecido el plazo establecido por el Decreto 108/98 y, subsistiendo los motivos que dieron lugar a su dictado, resulta conveniente prorrogar su vigencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Prorrógase, a partir del 1 de julio de 1999 y por el término de dieciocho (18) meses, el régimen de compatibilidad limitada que estableciera el Decreto nº 108/98. Ello atento a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y, pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.