DECRETO 2687/99

 

LA PLATA, 27 de septiembre de 1999.

 

VISTO, el Decreto nº 108 de fecha 21 de enero de 1998, por el cual se estableció la vigencia hasta el 30-06-99 del régimen de compatibilidad limitada para los jubilados que hubieran vuelto a la actividad y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el art. 60 del Decreto-Ley 9650 (TO 1994) –Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires-, le acuerda al Poder Ejecutivo la facultad de establecer regímenes de compatibilidad limitada entre el goce de la prestación jubilatoria y el desempeño de tareas en relación de dependencia;

 

Que, idéntica facultad le otorga el art. 50 del Decreto-Ley 9538/80, aplicable a los ex-agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, por remisión de la Ley 8401;

 

Que, habiendo fenecido el plazo establecido por el Decreto 108/98 y, subsistiendo los motivos que dieron lugar a su dictado, resulta conveniente prorrogar su vigencia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase, a partir del 1 de julio de 1999 y por el término de dieciocho (18) meses, el régimen de compatibilidad limitada que estableciera el Decreto nº 108/98. Ello atento a los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y, pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.