LEY 4611

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 3 de la ley número 3934, en la siguiente forma: “La extensión a expropiar a la Compañía Rural “Los Cerros de San Juan y Cochicó S.A.”, con destino a la ampliación del ejido del pueblo de Guaminí, deberá ser solamente de cuatro mil ochocientas cinco hectáreas, noventa áreas, setenta y una centiáreas, dos mil setecientos diez y seis centímetros cuadrados (4.805 hectáreas, 90 áreas, 71 centiáreas, 2.716 centímetros cuadrados), en lugar de cinco mil trescientas noventa hectáreas (5.390 hectáreas), como se expresa en la mencionada ley”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.