LEY 4757

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la constitución del Consejo de Vialidad de la Provincia dispuesta por el artículo 1º inciso b) de la Ley 4117, incorporando a dicho cuerpo al representante “ad honorem” de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.