LEY 5225
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase en calidad de subsidio y por una sola vez a la señora Celina Márquez de Márquez, la suma de quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000m/n).
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley que se declara de urgencia se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.