LEY 5225

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase en calidad de subsidio y por una sola vez a la señora Celina Márquez de Márquez, la suma de quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000m/n).

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley que se declara de urgencia se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese  al Poder Ejecutivo.