Fundamentos de la
Ley 14516
El área Laguna de
Rocha es un sitio emblemático a nivel regional, fue designada reserva de
biosfera por la UNESCO
en 1976 y parque nacional lacustre en 1977, desde el punto de vista
científico, económico, estético, educativo reviste un importancia única para
la provincia de Buenos Aires.
Es por ello que se
comienza a trabajar en varios proyectos que quedan contenidos en el
D/321/11-12 cuya media sanción por parte de la Honorable Cámara
de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires, se proponía declarar a la Laguna de Rocha como
Reserva Natural Mixta e Integral, contemplando una zona delimitada de la
siguiente manera: al norte de autopista Ricchieri y
río Matanza, al sur calles Herminio Constanzo y
avenida Tomás Fair, oeste la avenida Jorge Newbery,
calles La Horqueta
y Ricardo B, Newton y al este las calles Ingeniero Eduardo Huergo, Sierra de Fiambalá y
Nuestras Malvinas.
Dicha delimitación de
más de mil hectáreas no solo incluía el espejo de agua del Sistema Lagunar de
Rocha y área de extensión de bañados, que la Autoridad del Agua de
la provincia de Buenos Aires delimitó mediante resolución 553/12, sino que
además, abarcaba una amplia zona que se encuentra desde hace años urbanizada.
Fue por ello que las
comisiones del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires trabajaron en una
nueva delimitación buscando mantener la figura que contempla la Ley 10.907 y declarar al
área como Reserva Natural para otorgarla la seguridad jurídica necesaria y
así preservar su ecosistema con fines de mejorar la calidad de vida de la
población de la región, y así excluir las zonas que no corresponden a la
reserva natural, ya que ellas comprenden el ejido urbano del partido de
Esteban Echeverría.
Estas modificaciones
al área de cobertura fueron aceptadas en la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo
provincial la promulga mediante Ley 14.488.
La presente
iniciativa tiene como finalidad rectificar parcialmente dicha ley, habida
cuenta de que al momento de su sanción se omitieron actos administrativos
emitidos por dependencias nacionales sobre determinantes parcelas sitas en el
partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires.
En tal sentido, con
fecha 24 de junio de 2009 la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dictó la
resolución 654 que concedió el uso precario por 20 años prorrogables a 10
más, de la superficie de terreno sin destino útil de 40 hectáreas ubicadas en
el partido de Esteban Echeverría a las instituciones deportivas Club Atlético
Boca Juniors y Racing Club
Asociación Civil, para el desarrollo de actividades deportivas, sociales y
recreativas de interés general, identificada catastralmente según el croquis
de la mencionada resolución, como parcelas 827, 828, parte de la 829,
Circunscripción VII de la provincia de Buenos Aires.
Posteriormente en el
año 2011 la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación mediante
resolución 111, amplió la concesión de la superficie para cada club deportivo
quedando la superficie comprometida para tal fin total aproximadamente en 64
hectáreas, siendo el Estado nacional su titular, en virtud de la expropiación
realizada por éste, a través del dictado del Decreto Ley 26.966, de fecha 2
de octubre de 1944.
Las parcelas
integrantes de la cesión, se encuentran cercanas en la zona denominada
Sistema Lagunar de Rocha y Área de Expansión de Bañados, más conocida como
Laguna de Rocha, el cual totaliza 360 hectáreas, rodeadas de aproximadamente
700 hectáreas de bosques y prados silvestres.
A los fines de
declarar Reserva Natural Integral y Mixta a la Laguna de Rocha, se tuvo
en cuenta el informe técnico elaborado por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos
Aires, como fundamento científico para demarcar el lugar, extremo importante
a los fines de determinar cautelosamente el área afectada, máxime que la
misma propiamente responde a características especiales, esto es, un cuerpo
de agua semipermanente.
Sin embargo, de las
resoluciones de la
Autoridad del Agua 553/12 y de la 958/10, del plano 30-2010
realizado por la misma autoridad, como del plano realizado por el municipio
de Esteban Echeverría, surge que las áreas cedidas a los clubes no se
superpone con la superficie representada en la Laguna de Rocha.
De allí que se toma
evidentemente necesaria la modificación de la Ley 14.488 por haberse insertado erróneamente
los terrenos cedidos por el Estado nacional al Club Boca Juniors
y Racing Club.
Máxime, que el ánimo
que impulsa el proyecto en cuestión, no es otro que la conservación de la
naturaleza y defensa del medio ambiente respetando el ordenamiento legal
vigente, amortizado las decisiones administrativas dispositivas emitidas por
las distintas dependencias provinciales y nacionales.
Por lo expuesto, se
solicita a los señores legisladores que acompañen con su voto afirmativo la
presente iniciativa.
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