Fundamentos de la

 Ley 14516

 

            El área Laguna de Rocha es un sitio emblemático a nivel regional, fue designada reserva de biosfera por la UNESCO en 1976 y parque nacional lacustre en 1977, desde el punto de vista científico, económico, estético, educativo reviste un importancia única para la provincia de Buenos Aires.

            Es por ello que se comienza a trabajar en varios proyectos que quedan contenidos en el D/321/11-12 cuya media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, se proponía declarar a la Laguna de Rocha como Reserva Natural Mixta e Integral, contemplando una zona delimitada de la siguiente manera: al norte de autopista Ricchieri y río Matanza, al sur calles Herminio Constanzo y avenida Tomás Fair, oeste la avenida Jorge Newbery, calles La Horqueta y Ricardo B, Newton y al este las calles Ingeniero Eduardo Huergo, Sierra de Fiambalá y Nuestras Malvinas.

            Dicha delimitación de más de mil hectáreas no solo incluía el espejo de agua del Sistema Lagunar de Rocha y área de extensión de bañados, que la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires delimitó mediante resolución 553/12, sino que además, abarcaba una amplia zona que se encuentra desde hace años urbanizada.

            Fue por ello que las comisiones del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires trabajaron en una nueva delimitación buscando mantener la figura que contempla la Ley 10.907 y declarar al área como Reserva Natural para otorgarla la seguridad jurídica necesaria y así preservar su ecosistema con fines de mejorar la calidad de vida de la población de la región, y así excluir las zonas que no corresponden a la reserva natural, ya que ellas comprenden el ejido urbano del partido de Esteban Echeverría.

            Estas modificaciones al área de cobertura fueron aceptadas en la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo provincial la promulga mediante Ley 14.488.

            La presente iniciativa tiene como finalidad rectificar parcialmente dicha ley, habida cuenta de que al momento de su sanción se omitieron actos administrativos emitidos por dependencias nacionales sobre determinantes parcelas sitas en el partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires.

            En tal sentido, con fecha 24 de junio de 2009 la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dictó la resolución 654 que concedió el uso precario por 20 años prorrogables a 10 más, de la superficie de terreno sin destino útil de 40 hectáreas ubicadas en el partido de Esteban Echeverría a las instituciones deportivas Club Atlético Boca Juniors y Racing Club Asociación Civil, para el desarrollo de actividades deportivas, sociales y recreativas de interés general, identificada catastralmente según el croquis de la mencionada resolución, como parcelas 827, 828, parte de la 829, Circunscripción VII de la provincia de Buenos Aires.

            Posteriormente en el año 2011 la Secretaría General de la Presidencia de la Nación mediante resolución 111, amplió la concesión de la superficie para cada club deportivo quedando la superficie comprometida para tal fin total aproximadamente en 64 hectáreas, siendo el Estado nacional su titular, en virtud de la expropiación realizada por éste, a través del dictado del Decreto Ley 26.966, de fecha 2 de octubre de 1944.

            Las parcelas integrantes de la cesión, se encuentran cercanas en la zona denominada Sistema Lagunar de Rocha y Área de Expansión de Bañados, más conocida como Laguna de Rocha, el cual totaliza 360 hectáreas, rodeadas de aproximadamente 700 hectáreas de bosques y prados silvestres.

            A los fines de declarar Reserva Natural Integral y Mixta a la Laguna de Rocha, se tuvo en cuenta el informe técnico elaborado por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, como fundamento científico para demarcar el lugar, extremo importante a los fines de determinar cautelosamente el área afectada, máxime que la misma propiamente responde a características especiales, esto es, un cuerpo de agua semipermanente.

            Sin embargo, de las resoluciones de la Autoridad del Agua 553/12 y de la 958/10, del plano 30-2010 realizado por la misma autoridad, como del plano realizado por el municipio de Esteban Echeverría, surge que las áreas cedidas a los clubes no se superpone con la superficie representada en la Laguna de Rocha.

            De allí que se toma evidentemente necesaria la modificación de la Ley 14.488 por haberse insertado erróneamente los terrenos cedidos por el Estado nacional al Club Boca Juniors y Racing Club.

            Máxime, que el ánimo que impulsa el proyecto en cuestión, no es otro que la conservación de la naturaleza y defensa del medio ambiente respetando el ordenamiento legal vigente, amortizado las decisiones administrativas dispositivas emitidas por las distintas dependencias provinciales y nacionales.

            Por lo expuesto, se solicita a los señores legisladores que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.