FUNDAMENTOS DE LA LEY 14736

El Amicus Curiae o Amigo del Tribunal es un instituto jurídico por intermedio del cual, un tercero ajeno a un litigio ofrece una opinión basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico con la finalidad de ilustrar al tribunal en la resolución de una causa en la que se debaten cuestiones de trascendencia institucional o que revisten un interés público.

A partir de su intensa práctica judicial en Inglaterra, el Amicus Curiae se fue extendiendo a los diversos países de tradición anglosajona, convirtiéndose en un elemento característico del Common Law, frecuentemente utilizado por la Corte Suprema de los Estados Unidos como por la Corte Constitucional Sudafricana. En la actualidad, su práctica forma parte del procedimiento ante los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Comisión y la Corte Interamericana o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fuera del ámbito específico de los derechos humanos, es una figura utilizada por la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre las naciones, como es la Organización Mundial del Comercio.

Estas experiencias en el ámbito del derecho comparado e internacional fueron permeando en una multiplicidad de países de derecho continental, que adoptaron al Amicus Curiae como una manera de fortalecer la legitimación de las decisiones que adopta el Poder Judicial en asuntos de trascendencia institucional.

En primer lugar, porque se trata de una figura que promueve la democratización en el ámbito de la justicia, al establecer condiciones equitativas para que las diferentes posiciones en torno a un tema, puedan ser tenidas en cuenta por un tribunal. Desde esta perspectiva, la intervención del Amigo del Tribunal no sólo enriquece el debate constitucional posibilitando que éste sea plural, sino que permite transparentar las prácticas de “lobbying” o “alegato de oreja”, haciendo públicos los intereses contrapuestos que atraviesan a la resolución de un conflicto.

En segundo lugar, es también una manera de fortalecer la legitimación de las decisiones que adopta el Poder Judicial en la medida en que los Amigos del Tribunal aportan saberes técnicos y científicos, que muchas veces exceden al conocimiento de los magistrados. Esto es clave en un contexto donde el Poder Judicial ha ido ampliando su intervención a la resolución de acciones individuales o colectivas que se conocen como “litigio estructural”, en las que se busca la transformación estructural de instituciones del Estado en pos del respeto de derechos y valores democráticos consagrados en la Constitución.

El conjunto de estas razones explican la recepción del Amicus Curiae por los tribunales argentinos desde el inicio de la democracia, con la aceptación de un Amicus presentado en la Causa “ESMA”, hasta su consolidación como instituto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reguló su procedimiento en esa instancia mediante la Acordada 28/2004.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó numerosas presentaciones de memoriales de Amigos del Tribunal, encontrándose entre los casos más emblemáticos de los últimos años, el caso “Mendoza” y el caso “Clarín”. En ambos, la presentación de Amigos del Tribunal fue fundamental para ilustrar a la Corte sobre cuestiones tan complejas como es el diseño de una política pública y su impacto en el goce de derechos colectivos como el medio ambiente y la comunicación.

En el ámbito subnacional, la intervención del Amigo del Tribunal se encuentra legislada en el artículo 22 de la Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, así como en la Ley 4.185 de la provincia de Río Negro. Es importante señalar que existen numerosos proyectos de ley presentados en ámbitos provinciales que buscan consagrar legalmente este instituto cuya práctica hoy es de hecho espontánea. Básicamente, esto se debe a que, en la medida en que las presentaciones de Amigos del Tribunal no se encuentren reglamentadas, la discreción en cuanto a su aceptación opera como un incentivo negativo: ante un posible rechazo es muy posible que muchos interesados en las causas no inviertan su tiempo en la preparación y confección de una opinión técnica. Esto se refuerza, particularmente, en provincias como la de Buenos Aires, donde, no sólo se carece de una ley que reglamente el Amicus Curiae, sino de una reglamentación dictada por el propio Poder Judicial que la consienta.

En función de lo expuesto, este proyecto de ley se propone reglamentar la intervención del Amicus Curiae en el ámbito de la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires. A tal efecto, se ha tenido en cuenta por un lado, la práctica espontánea de este instituto ante los juzgados de Paz, de primera instancia, las Cámaras de Apelaciones y el Tribunal de Casación Penal (arts. 1 y 5) y por otro lado, la Acordada 7/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de regular la intervención de los Amigos del Tribunal ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, a la que le corresponde establecer cuáles son las causas aptas para la presentación de Amicus Curiae respecto de las que estén a su consideración y resolución (arts. 1, 6, 7, 8).

Fuera de esa diferencia, la posibilidad del que el Estado provincial y los Estados municipales puedan intervenir como Amigos del Tribunal (art. 1), el conjunto de los requisitos y las condiciones impuestas a toda persona que quiera presentarse en esta calidad (art. 2, 3), la facultad del juez o tribunal interviniente de invitar a cualquier entidad, órgano o autoridad de su elección, a intervenir como Amigo del Tribunal (art. 9), la obligación de hacer pública la presentación de estos memoriales en las sentencias que resuelvan casos donde hayan tenido intervención (art. 11), y la creación de un Registro Público de Amigos del Tribunal (arts. 12 y 13) forman parte de los criterios adoptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 7/2013.

El único criterio distintivo en relación a la Acordada 7/2013, es la innecesariedad de contar con patrocinio letrado para presentarse en calidad de Amicus Curiae (art. 4 última parte), tal como lo prevé la ley de Río Negro en su artículo 5. La justificación de este criterio radica, precisamente, en el propio espíritu del Amicus Curiae que es promover la democratización de la participación ciudadana en el ámbito de la justicia y, en términos operativos, en conciliar ese objetivo con la posibilidad de que una organización con conocimientos técnicos, científicos o territoriales sobre un tema, pueda emitir una opinión fundada sin requerir de un abogado para hacerlo.

Más allá de esto, al replicar prácticamente el contenido de la Acordada 7/2013, el presente proyecto de ley se nutre indirectamente de los nueve años de experiencia que se volcaron en la modificación a la Acordada dictada en 2004 por la Corte Suprema, y en las observaciones de las organizaciones sociales que participaron de ese proceso.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares senadoras y senadores, que me acompañen con la sanción de este proyecto de ley.