LEY 5084
Ley Nº 4417 (Creación de un barrio Parque en Tablada, Matanza y estaciones experimentales de Agricultura), derogación y sustitución de artículos
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículo primero y segundo de la Ley número 4417, los que serán sustituidos por los siguientes:
“Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los terrenos del extinguido Mercado General de Haciendas, situado en la Estación Tablada del Ferrocarril Oeste, partido de Matanza, con destino a plantas industriales, nacionales o privadas, debiendo reservarse un treinta por ciento (30 %) de la superficie de estas tierras, para vivienda económica, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dictare.
“Artículo 2.- El remanente, si se produjera, el Poder Ejecutivo lo subastará con destino a vivienda privada.”
ARTÍCULO 2.- El precio de venta de las precitas tierras será tomada sobre la base que fije la Dirección de Geodesia, Catastro y Tierras de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.