LEY 5084

 

Ley Nº 4417 (Creación de un barrio Parque en Tablada, Matanza y estaciones experimentales de Agricultura), derogación y sustitución de artículos

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículo primero y segundo de la Ley número 4417, los que serán sustituidos por los siguientes:

 

“Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los terrenos del extinguido Mercado General de Haciendas, situado en la Estación Tablada del Ferrocarril Oeste, partido de Matanza, con destino a plantas industriales, nacionales o privadas, debiendo reservarse un treinta por ciento (30 %) de la superficie de estas tierras, para vivienda económica, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dictare. 

 

“Artículo 2.- El remanente, si se produjera, el Poder Ejecutivo lo subastará con destino a vivienda privada.”

 

ARTÍCULO 2.- El precio de venta de las precitas tierras será tomada sobre la base que fije la Dirección de Geodesia, Catastro y Tierras de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.