LEY 14207

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 4º de la Ley 13.434 (texto según Ley 13.727), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

 

 

 

“Artículo 4°: Los vehículos, aptos o no aptos para rodar, que al 31 de julio de 2009 hubieren permanecido más de seis (6) meses depositados o abandonados en predios de la Fiscalía de Estado, de otros organismos de la Provincia, policiales o de terceros, en estos dos últimos casos a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires, serán inventariados, y sus códigos identificatorios -fueren éstos originales o adulterados- y demás datos, tales como marca, modelo, año u otros, se incorporarán a una Base Única de Datos para toda la Provincia creada al efecto. Sobre dichos vehículos, el Poder Ejecutivo seguirá el procedimiento establecido en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la presente Ley.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Modifícanse los artículos 6° y 9° de la Ley 13.434 (texto según Ley 13.727), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

 

 

 

 

“Artículo 6°: Se presumirá que no están en condiciones de rodar:

 

 

1) Los vehículos que se encuentren a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires en causas cuya antigüedad, al 31 de julio de 2009, superen los tres (3) años.

 

 

2) Los vehículos que excedan los cinco (5) años de antigüedad, contados desde la fecha de su fabricación.

 

 

3) Los vehículos de menos de cinco (5) años de antigüedad, contados desde la fecha de su fabricación, con faltantes o con daños parciales, cuyo costo de reparación supere el cincuenta (50) por ciento del precio de mercado para un vehículo nuevo de iguales características.

 

 

 

 

 

Artículo 9°: Someter inmediatamente a proceso de compactación o destrucción similar, las piezas, autopartes, rezagos, cascos o restos de vehículos que, al momento de vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de julio de 2009, por su estado, se consideren chatarra y que se encuentren depositados o abandonados en predios de la Fiscalía de Estado, de otros organismos de la Provincia, policiales o de terceros, en estos dos últimos casos a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir convenios específicos con los Municipios para llevar adelante en forma conjunta procesos de compactación o destrucción

 

 

de vehículos depositados o abandonados en predios municipales.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.