LEY 5466

 

Construcción y habilitación de un Hospital de Niños, en Bahía Blanca.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Destínase hasta la suma de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n) para la construcción y habilitación de un Hospital de Niños en la ciudad de Bahía Blanca, con pabellones para enfermedades infecciosas y la instalación, en el mismo, de un Instituto Heine-Medin, dedicado a la asistencia, investigación, profilaxis, reeducación y rehabilitación de estos enfermos.

 

ARTÍCULO 2.- El importe que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomará del superávit del ejercicio de 1948, o en su defecto de Rentas Generales, con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el funcionamiento y mantenimiento de dicho hospital, serán incluidos oportunamente por el Poder Ejecutivo en el Presupuesto General de la Administración.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.