LEY 5418
Fomento de la pesca en las lagunas de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de un millón quinientos mil pesos moneda nacional (Pesos 1.500.000 m/n) para la conservación, mejoramiento e intensificación de la pesca en las laguna de la Provincia, debiendo ese importe invertirse en la forma siguiente:
a) Para personal técnico, administrativo y obrero que deban desempeñar funciones de estudio, control y conservación de las lagunas de acuerdo con un plan de trabajo que la Dirección de Agropecuaria (Sección Caza y Pesca) dicte y sea aprobado por el Poder Ejecutivo;
b) Adquisición de maquinarias (1 draga liviana a succión; 10 lanchas a motor; 20 lanchas segadoras y elementos para la limpieza de lagunas y conservación del stock pesquero);.
c) Para la construcción de tajamares, edificios para destacamentos de inspectores de control; talleres mecánicos; laboratorios; cámaras frías para conservación del pescado; plantaciones ornamentales y toda obra que se conceptúe necesaria para aumentar directa o indirectamente la producción pesquera:
d) Adquisición de medios de transporte (cuatro camiones, tres camionetas rurales y un automóvil);
e) Combustible, lubricantes, viáticos y gastos generales.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.