LEY 14916
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese a la Universidad Nacional de La Plata el dominio del inmueble catastralmente designado como Circunscripción I - Sección C- Manzana 115- Parcela 1b, inscripto su dominio en la Matrícula 251.563 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- La transferencia que se dispone en el Artículo precedente se efectúa con cargo de que la beneficiaria destine la superficie necesaria del inmueble a la creación, construcción y funcionamiento de la Sede del "Centro de Investigación Aplicada y Estudios del Agua".
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la escribanía General de Gobierno, estando al misma exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.