LEY 4856
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1 Apruébase el Decreto del Poder Ejecutivo número 12.259 de fecha agosto 4 de 1942, por el que se declara afectada al uso público una fracción de terreno que es parte de la chacra fiscal número 403 del partido de Juárez, compuesta de 3.521,50 metros cuadrados, determinada en el expediente letra V, número 217, año 1941, del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.