(DEROGADA POR LEY 5553)

LEY 5430

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 14 de la Ley Impositiva para el año 1949, número 5345, el siguiente inciso:

 

“h) Los automóviles destinados exclusivamente al servicio público de alquiler, abonarán pesos 80 moneda nacional.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.