(DEROGADA POR LEY 5553)
LEY 5430
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 14 de
“h) Los automóviles destinados exclusivamente al servicio público de alquiler, abonarán pesos 80 moneda nacional.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.