DECRETO 640/2025
LA PLATA, 11 de Abril de 2025
VISTO el expediente EX-2025-09478170-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, mediante el cual tramita la creación del Programa “Entramados. Programa multiagencial para la prevención del delito de niños, niñas adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal”, y
CONSIDERANDO:
Que ante la participación fluctuante y en ocasiones reiterada, de niñas, niños y adolescentes en delitos, el aumento de la gravedad de los hechos cometidos, el deterioro de los indicadores sociales -producto del creciente impacto de la recesión económica- y el ajuste en las políticas del Estado nacional dirigidas a esa población, resulta necesario fortalecer la coordinación entre las políticas provinciales y municipales, asignando recursos para el diseño, implementación y monitoreo de estrategias integrales de prevención y acompañamiento para la interrupción de las trayectorias delictivas;
Que, de acuerdo a la información sobre aprehensiones brindada por el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia se identifica que un sector de niñas, niños y adolescentes (NNyA) encuentra en el delito una forma de socialización, como consecuencia de condiciones socioestructurales adversas y contextos marcados por la vulnerabilidad social;
Que en el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño se establecieron lineamientos inherentes a aquellos/as niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal;
Que, por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, mediante el artículo 36 reconoce los derechos sociales de protección y de formación integral de la niñez, como así también el rol del Estado para garantizar su ejercicio, mediante medidas de cuidado preventivo;
Que la Ley N° 13.634, que regula el fuero de la responsabilidad penal juvenil, establece los principios generales relativos al mismo, detallando diversos aspectos de los órganos y del proceso judicial involucrados, entre los cuales se encuentran las actuaciones de jueces/zas y fiscales/as de dicho fuero, como así también derechos y garantías de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a quienes se atribuya la infracción a la ley penal, y de las víctimas;
Que la Ley N° 13.298, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, establece como objetivo la garantía del ejercicio pleno, efectivo y permanente de sus derechos, reconocidos en el ordenamiento legal vigente y en aquellas leyes que se dicten en consecuencia, reseñando las acciones y deberes relativos al Estado en pos del interés superior del niño;
Que la citada norma, al regular el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, determina que se encuentra conformado por organismos, entidades y servicios tanto en el ámbito provincial como en el municipal;
Que por conducto de su artículo 23 se creó la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, encargada de coordinar las políticas que propendan al goce pleno de tales derechos;
Que, según la referida Ley, su Decreto reglamentario, N° 300/05 y sus normas modificatorias, la citada Comisión se encuentra integrada por los actuales Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo de la Comunidad, de Gobierno, de Seguridad, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Salud y de Trabajo, así como por la Dirección General de Cultura y Educación;
Que mediante el referido reglamento se determinaron sus acciones, incluyéndose, entre otras, las de elaborar las orientaciones y directrices de las políticas de promoción integral de los derechos de todos los niños y formular planes de acción interministerial, con ejecución desconcentrada e instancias de coordinación a nivel territorial;
Que el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo con la Ley Nº 15.477, tiene como funciones coordinar los organismos integrantes del Sistema de Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia, como así también entender en la aplicación del sistema de responsabilidad penal juvenil, en el marco de las convenciones internacionales allí mencionadas;
Que el Ministerio de Seguridad, en los términos de la citada Ley, posee entre otras competencias la de entender en los temas de seguridad pública, entender en la prevención de la violencia y en las acciones para la prevención del delito;
Que, en miras a continuar profundizando el abordaje de las políticas de prevención del delito y protección de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, se considera necesario impulsar la creación, en la órbita del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, del Programa “Entramados. Programa multiagencial para la prevención del delito de niños, niñas adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal” con el objeto de promover y fortalecer políticas integrales de prevención y control de delitos, y de promoción de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes;
Que la denominación “Entramados” elegida para el Programa refiere a la conveniencia y necesidad de unificar acciones, a partir de un enfoque de prevención integral, y por ende multiagencial, desde todos los órdenes del Estado, distintas jurisdicciones y ámbitos de gobierno, así como de la sociedad civil, para reconstruir lazos sociales indispensables en pos de la erradicación de la violencia, fortalecimiento de vínculos familiares y de esa forma fortalecer las infancias y juventudes;
Que, asimismo, mediante el Programa propuesto, se procura identificar tempranamente las condiciones socioestructurales que pudieran propiciar conflictos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con la Ley Penal y atendiendo tales condiciones específicas en cada territorio;
Que, adicionalmente, se pretende revertir las trayectorias delictivas de jóvenes que reiteran la comisión de delitos con particular atención hacia aquellos casos en que las penas aplicadas por la Justicia no corresponden a medidas que conlleven restricciones parciales o totales de la libertad;
Que, más allá del alcance de la iniciativa proyectada, según la normativa referida previamente, la temática en trato también involucra la actuación del Poder Judicial, así como del Ministerio Público Fiscal;
Que el programa impulsado se constituye como una herramienta adicional, dirigida a fortalecer, desde las competencias y misiones inherentes al Poder Ejecutivo, el conjunto de medidas y políticas públicas desarrolladas por la presente gestión, tendientes a cumplimentar las asignaturas atribuidas mediante la normativa vigente;
Que, según lo indicado, con la finalidad de propender al resultado de la presente iniciativa corresponde invitar a participar del programa cuya creación se propicia a los Municipios;
Que, por otra parte, a los fines de la implementación del Programa, se prevé la creación de un Consejo Directivo, integrado por representantes del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y de la Secretaría General;
Que, adicionalmente, se impulsa la creación de una Unidad de Coordinación, en el ámbito del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia con la finalidad de llevar a cabo diversas gestiones administrativas y de apoyo que se requieran para el desarrollo del referido Programa;
Que, en atención a las misiones específicas conferidas al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, corresponde designar a ese organismo como la Autoridad de Aplicación del Programa proyectado y autorizar a su titular para que designe al/a la Responsable de la citada Unidad;
Que, en el mismo orden, resulta necesario que la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño y los organismos que la conforman intervengan activamente en el Programa impulsado, en vista de las facultades conferidas por las normas que han sido reseñadas y, por lo tanto, debe modificarse el Decreto N° 300/05, para asignarle la acción relativa a dicha participación;
Que han tomado intervención la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, a través de sus organismos integrantes, y las reparticiones pertinentes del Ministerio de Seguridad y del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas ellas de Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas dependientes del Ministerio de Economía;
Que, asimismo, se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 9°de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear, en la órbita del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el Programa “Entramados. Programa multiagencial para la prevención del delito de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal”, que tendrá por finalidad fortalecer políticas integrales, multiagenciales e interjurisdiccionales de prevención del delito y/o la reiterancia, así como la promoción de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con abordaje territorial.
ARTÍCULO 2º. Designar como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo 1° del presente al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
ARTÍCULO 3º. Encomendar a la Autoridad de Aplicación la realización de las acciones tendientes a la ejecutividad del Programa que por el presente se crea y a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Programa referenciado, con la intervención previa de su Consejo Directivo. No obstante, la reglamentación del Programa, como así también la suscripción de los Convenios u otros instrumentos normativos que se requieran para la participación de los municipios en el Programa serán aprobados por Resolución Conjunta del Ministerio de Seguridad y del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
ARTÍCULO 4°. Encomendar a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo de la Comunidad, de Gobierno, de Seguridad, de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y a la Dirección General de Cultura y Educación, integrantes de la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño la adopción de las medidas necesarias para la efectiva actuación de dicha Comisión en el marco del Programa creado por el presente y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 23.1. del Decreto N° 300/05, agregando como Inciso 8 el siguiente texto:
“Intervenir en las acciones a desarrollarse territorialmente, de forma desconcentrada, a través de los Servicios y entidades locales municipales, en el marco del Programa, en tanto su vigencia “Entramados,. Programa multiagencial para la prevención del delito de niños, niñas adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal”, a partir de las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo del mencionado Programa”.
ARTÍCULO 6°. Crear en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia el Consejo Directivo del Programa creado por el artículo 1° del presente, que contará con las siguientes competencias:
1. Entender en la implementación del programa coordinando y supervisando las tareas que realiza la Unidad de Coordinación.
2. Aprobar el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones del programa.
3. Prestar conformidad, con carácter previo, a todos los actos que se dicten en el marco del programa creado.
4. Promover en los municipios la implementación del Programa.
5. Articular con el Poder Judicial y con el Ministerio Público Fiscal las acciones tendientes a una mejor implementación y seguimiento del programa.
El Consejo estará integrado por los siguientes representantes: dos (2) por el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dos (2) por el Ministerio de Seguridad, uno (1) por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y uno (1) por Secretaría General. Los/as representantes serán con carácter ad honorem. Los/as representantes serán designados/as por el/la titular de cada jurisdicción u organismo interviniente.
ARTÍCULO 7°. Crear la Unidad de Coordinación del Programa aprobado por el artículo 1°, que tendrá dependencia funcional de la Dirección Ejecutiva del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y cuyas acciones se detallan en el Anexo I (IF-2025-09531992-GDEBA-SSPYPDOPNYAGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 8°. Establecer que la Unidad de Coordinación creada por el artículo precedente, contará con un/a Responsable, con rango y remuneración equivalentes a Director/a Provincial, a ser designado/a por la/el titular del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a propuesta del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 9°. Exceptuar los subsidios que se otorguen en el marco del programa creado por el Artículo 1° de los montos fijados por el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 124/23 para su otorgamiento por resolución.
ARTÍCULO 10. El gasto que demande el cumplimiento del Programa creado por el artículo 1° será atendido con cargo a los créditos de la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, aprobados por la Ley N° 15.394 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, prorrogado para el Ejercicio 2025 en los términos del Decreto N° 3681/24 y las asignaciones presupuestarias que se establezcan en futuros ejercicios fiscales.
ARTÍCULO 11. Invitar a los Municipios de la Provincia de Buenos a participar del Programa creado mediante el artículo 1°, conforme los lineamientos que oportunamente se definan en su reglamentación.
ARTÍCULO 12. Invitar al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal a participar en las instancias de implementación del programa.
ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Gobierno.
ARTÍCULO 14. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar
Andres Larroque, Ministro; Eduardo Javier Alonso, Ministro; Juan Martín Mena, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
ANEXO I
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA ENTRAMADOS. PROGRAMA MULTIAGENCIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
ACCIONES