LEY 14285

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al calendario de vacunación oficial de la Provincia de Buenos Aires la vacuna contra la varicela, siendo ésta de carácter obligatorio.

 

ARTÍCULO 2º.- La aplicación de la vacuna será gratuita en los centros de salud habilitados para tal fin.

 

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la partida presupuestaria correspondiente para atender los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.