LEY 14285
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al calendario de vacunación oficial de la Provincia de Buenos Aires la vacuna contra la varicela, siendo ésta de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 2º.- La aplicación de la vacuna será gratuita en los centros de salud habilitados para tal fin.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la partida presupuestaria correspondiente para atender los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.