LEY 14483
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º:
Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados
en el Barrio Jardín de la localidad de Villa Elvira, del partido de La Plata, identificados catastralmente
como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 83, Parcelas: 11, 12, 13, 14, 15,
16, que se encuentran inscriptos respectivamente, en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble
bajo las Matrículas Nº 68.769, 68.770, 68.771, 68.772, 68.773 y 68774, del
Partido de La Plata
a nombre de MEIJIDE CONSTRUCCIONES S.A.C.I. o de
quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º:
Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán transferidos al
dominio de la Provincia
de Buenos Aires, con destino al Centro para Personas con Capacidades
Diferentes, al Centro Recreativo de la Tercera Edad y plaza de ejercicios para niños.
ARTÍCULO 3º: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47
de la Ley Nº
5708 (texto ordenado según Decreto Nº 8523/86) y modificatorias,
estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la
expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º:
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a implementar los trámites necesarios
para efectuar el calculo en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos
en el ejercicio vigente y las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.