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Fundamentos de la Ley 14405
El presente proyecto de Ley establece el beneficio de gratuidad en el transporte público de pasajeros de carácter provincial para todas las mujeres embarazadas durante la totalidad del periodo gestacional y los tres meses posteriores al nacimiento. En ese sentido, cabe señalar que el acceso a la salud pública, es un derecho consagrado por nuestra Carta Magna, y constituye un pilar imprescindible para el fomento de los principios y valores que deben ser capitales en la comunidad de los bonaerenses que se pretende, razón por lo cual resulta conteste efectuar mención a la manda establecida por el artículo 35 de nuestra Carta Magna Provincial, por la cual se ordena promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, manteniendo paralelamente los necesarios e ineludibles controles administrativos a efectos de evitar distorsiones en el sistema. Asimismo, el sistema de transporte es fundamental para el acceso de los ciudadanos a los diversos centros sanitarios emplazados en la Provincia de Buenos Aires; siendo en consecuencia menester propender a la promoción de políticas inclusivas que posibiliten la prosperidad de las generaciones futuras de ciudadanos, con una activa movilidad social que cumpla las aspiraciones de igualdad, y el conjunto de derechos básicos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Habiéndose constatado que una de las dificultades para la realización de los controles médicos asistenciales programados es la limitante económica personal y/o familiar en el traslado de una parte de esta población objetiva a los centros de salud. Así las cosas, la presente iniciativa tiene como finalidad esencial permitir la eliminación de cualquier tipo de obstáculos para el normal desenvolvimiento del niño por nacer, como así también de la vida de las embarazadas, otorgando el beneficio de gratuidad en el transporte con el objeto de facilitar la realización de los controles sanitarios pertinentes. Controles que durante el embarazo comprenden las visitas médicas programadas a realizarse con el fin de vigilar la evolución del mismo y el desarrollo del niño, e inclusive lograr una adecuada preparación para el parto. Los mecanismos para otorgar los pases libres que identifiquen a la persona beneficiaria, resulta conveniente los determine el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección Provincial de Transporte y que sea en la órbita administrativa del Ministerio de Salud donde se determine la documentación que acredite el estado de gravidez de la mujer comprendida en el beneficio de la presente ley. La concreción de esta política de promoción y fomento de la salud pública es atendible en virtud de la conciencia social manifestada por el sector empresario involucrado. Finalmente, nuestro sistema de salud es la respuesta social organizada más contundente a los efectos de defender el más importante de los derechos humanos, como es el derecho a la vida; siendo así que tanto desde el ámbito público como privado deben articularse e implementarse políticas públicas, que promuevan y fomenten la mejora en el sistema de salud pública. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que me acompañen con su voto la presente iniciativa.
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