DECRETO 2951/2024

LA PLATA, 26 de Noviembre de 2024

VISTO el expediente EX-2022-18593067-GDEBA-HZGADAOMSALGP, del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Javier Lorenzo MASI en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido por la Resolución N° 3491/21 y modificatoria, ambas del Ministerio de Salud y la Disposición N° 248/21 y rectificatoria, ambas de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante el referifo Ministerio, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, un (1) cargo de Odontólogo/a, en grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown;

Que conforme Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Javier Lorenzo MASI para cubrir el cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y modificatorias detallado en el párrafo que antecede;

Que, en consecuencia se propicia la designación del citado agente, a partir del 3 de diciembre de 2021, quien reúne las condiciones y aptitudes requeridas para desempeñar el mencionado cargo;

Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 3 de diciembre de 2021, la designación con carácter interino de Javier Lorenzo MASI, en idénticos cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, que había sido efectuada con anterioridad por Decreto N° 1548/19;

Que el agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y dicha jurisdicción cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto N° 12/24;

Que resulta procedente otorgar a Javier Lorenzo MASI una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designado, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por Decreto Nº 750/15;

Que, asimismo, es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73 (Texto según Ley N° 13.644), ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad realizada por Javier Lorenzo MASI con relación al cargo que posee en la Municipalidad de Lomas de Zamora, a partir del 3 de diciembre de 2021;

Que el profesional mencionado en el acápite precedente se encuentra alcanzado por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios y se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b), 25 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;

Que, asimismo, la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 3 de diciembre de 2021, la designación de Javier Lorenzo MASI (DNI N° 27.649.260 – Clase 1979), como Odontólogo, en grado de Asistente, con carácter interino y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, formalizado mediante Decreto N° 1548/19, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias..

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 3 de diciembre de 2021, en un cargo de la Planta Permanente, con Estabilidad de la Ley N° 10.471, a Javier Lorenzo MASI (DNI N° 27.649.260 – Clase 1979) como Odontólogo, en grado de Asistente y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Arturo Oñativia" de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, en los términos de lo establecido por los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 25 de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73 (Texto según Ley N° 13.644), ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por Javier Lorenzo MASI (DNI N° 27.649.260 – Clase 1979), con relación al cargo que posee en la Municipalidad de Lomas de Zamora, a partir del 3 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 4°. Otorgar, a partir del 3 de diciembre de 2021, la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designado Javier Lorenzo MASI (DNI N° 27.649.260 – Clase 1979), en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 750/15.

ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12- MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 14 – Subprograma: 13 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 28 – Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por Decreto N° 12/24.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador