FUNDAMENTOS DE LA LEY 15042

El presente proyecto propicia reducir la alícuota de la contribución provincial única que abonan EDENOR S.A. y EDESUR S.A. establecida en el artículo 20 del Decreto № 714/92 que corresponde a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, en sustitución de todos los impuestos provinciales.

El día 26 de abril de 2018 ambas cámaras legislativas aprobaron el proyecto de ley E-157/18-19 que disminuye la alícuota de las contribuciones reguladas por el artículo 74 de la Ley 11.769 que los agentes de la actividad eléctrica provincial abonan  Mensualmente a la provincia de Buenos Aires por la venta de energía eléctrica a los usuarios o consumidores finales.

La medida propuesta pretende unificar el régimen tarifario aplicable a los habitantes de la provincia de Buenos Aires en relación al servicio público de distribución de energía eléctrica, alcanzando a los usuarios de EDENOR S.A y EDESUR S.A correspondientes a la jurisdicción provincial.

Según la normativa vigente, la contribución provincial única antes mencionada, que resulta sustitutiva de todo otro impuesto, se traslada en forma discriminada en la facturación al usuario, razón por la cual y bajo el principio de la unicidad y uniformidad del régimen tarifario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires corresponde disminuir la carga tributaria que los mismos deben afrontar, debiendo establecerse en concordancia y/o mientras dure la reducción de la alícuota del artículo 74 de la Ley 11.769 y modificatorias (en particular las modificaciones introducidas por el expediente E-517/18-19 en trámite de promulgación).

Por ultimo cabe indicar que ello no implica avasallar la competencia y jurisdicción que reviste el Estado Nacional sobre los servicios de distribución de energía eléctrica, sino que resulta el ejercicio de la potestad tributaria provincial que le resulta propia a esta Provincia para generar igualdad entre todos los habitantes de la Provincia, e independientemente de quien resulte ser el prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica, disminuyendo la percepción de los impuestos otrora establecidos.

A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.