LEY 4852

 

Designación con el nombre de Ex Aviadores a los aeródromos construidos en la Provincia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación de la presente, y sin perjuicio de que los aeródromos construidos en la Provincia se identifiquen con el nombre de la ciudad o pueblo a la cual sir­ven, conservando además la característica aero­náutica que les ha fijado o les fije la Dirección General de Aeronáutica Civil, desígnase con los nombres de: Manuel Félix Origone el aeródro­mo construido en Azul; Lorenzo Eusebione el aeródromo construido en Bolívar; José María Pérez Arzeno el aeródromo construido en Co­ronel Suárez; Jorge Newbery el aeródromo construido en Dolores; Alfredo Agneta el aeró­dromo construido en Junín; Joaquín Oytabén el aeródromo construido en Las Flores; Ben­jamín Matienzo el aeródromo construido en Mar del Plata; Mario Sarmiento el aeródromo construido en Patagones; Esteban Zanni el aeródromo construido en Pigüé y Prudencio Valdez el aeródromo construido en Tres Arro­yos.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.