LEY 4852
Designación con el nombre de Ex Aviadores a los aeródromos construidos en la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación de la presente, y sin perjuicio de que los aeródromos construidos en la Provincia se identifiquen con el nombre de la ciudad o pueblo a la cual sirven, conservando además la característica aeronáutica que les ha fijado o les fije la Dirección General de Aeronáutica Civil, desígnase con los nombres de: Manuel Félix Origone el aeródromo construido en Azul; Lorenzo Eusebione el aeródromo construido en Bolívar; José María Pérez Arzeno el aeródromo construido en Coronel Suárez; Jorge Newbery el aeródromo construido en Dolores; Alfredo Agneta el aeródromo construido en Junín; Joaquín Oytabén el aeródromo construido en Las Flores; Benjamín Matienzo el aeródromo construido en Mar del Plata; Mario Sarmiento el aeródromo construido en Patagones; Esteban Zanni el aeródromo construido en Pigüé y Prudencio Valdez el aeródromo construido en Tres Arroyos.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.