Fundamentos de la

Ley 14368

 

            I.- Con fecha 26 de septiembre de 2007, esta Legislatura sancionó la Ley 13.739 por la cual se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación “inmuebles ubicados en la Calle Bernardo de Irigoyen № 1.350, con frente a Calle Sáenz Peña, de la ciudad de Punta Alta, partido de Coronel Rosales sentado sobre tres lotes de terreno – Lote C identificado catastralmente como: circunscripción VI, sección B, fracción I, quinta 7, manzana 7, parcela 8 a, partida № 11.034, matrícula № 2.894; Lote D identificado catastralmente como: circunscripción VI, sección B, fracción I, quinta 7, manzana 7, parcela 7 a, partida № 11.035, matrícula № 2.895; Lote 12-a, identificado catastralmente como: circunscripción VI, sección B, fracción I, manzana 7, parcela 12 a, partida № 9.043, matrícula № 2.896; y las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles indicados”.

            Dichos bienes, pertenecían en propiedad a la que fuera CAIPAL (Cooperativa Agropecuaria e Industrial de Punta alta) que explotara una usina láctea con producción de leche y sus derivados ubicada en la ciudad de Coronel Rosales y que abastecía a la región.

            II.- Ya en el año 2007 CAIPAL se hallaba sujeta a un proceso judicial de quiebra, y en la actualidad continúa en dicha situación.

            La quiebra tramita por ante juzgado en lo Civil y Comercial № 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, bajo la carátula y número: “COOPERATIVA TAMBERA DE PUNTA ALTA LIMITADA S/ QUIEBRA – Causa: 100.106”.

            III.- Los trabajadores de CAIPAL, con el consentimiento judicial, continuaron con la explotación. Eran aproximadamente 190 personas.

            Sin perjuicio del derecho de los acreedores, que se ve resguardado a través de las indemnizaciones que sustituirán el patrimonio expropiado, la Legislatura provincial decidió dar sanción a la Ley № 13.739 porque consideró justo mantener una actividad productiva y resguardando las fuentes de trabajo.

            Se dio así una solución equilibrada, se mantienen una actividad productiva y las fuentes de trabajo, y se resguarda el derecho de los acreedores presentados en la quiebra que podrán percibir sus créditos con la indemnización que el Estado entrega como consecuencia de la expropiación.

            IV.- Sin perjuicio de ello, pasado el tiempo se observa que la Ley 13.739 requería de reformas que incorporen diversos bienes esenciales para cumplir con el fin que es mantener la actividad productiva y las fuentes de trabajo.

            El listado de bienes comprendido en el artículo 1 del proyecto original se presentó como parcial e insuficiente.

            Por ello, mediante el presente proyecto se propone ampliar el listado de bienes a expropiar, porque si no se procede de dicha forma, existe el peligro cierto de que no se pueda cumplir con el fin perseguido por el legislador.

            En efecto, los bienes a incorporar forman con los ya mencionados en el artículo 1 de la ley un conjunto que se complementan de modo que resultan esenciales para la actividad productiva.

            A fs. Fs 527, 528, 529, 530 y 531 del expediente judicial “COOPERATIVA TAMBERA DE PUNTA ALTA LIMITADA S/ QUIEBRA – causa: 100.106” obra una lista de bienes entre los cuales se encuentra los que por la presente se propone expropiar.

            V.- Se propone también una prórroga del plazo previsto en el art. 5 de la Ley 13.739 (que remite al art. 47 de la Ley 5.708). Ello porque la experiencia ha demostrado que dada la cantidad de bienes a expropiar que incluye inmuebles u muebles, la particularidad del procedimiento requiere de una extensión temporal mayor a la prevista por la ley para la generalidad de los casos.

            VI.- Finalmente, con el objeto de agilizar y facilitar el procedimiento expropiatorio, se dispone que el Poder Ejecutivo, antes de iniciar el procedimiento de avenimiento o el proceso judicial respectivo, o la autoridad de aplicación durante el transcurso de aquellos si ya hubieran sido iniciados a la promulgación de esta ley, requerirán a las autoridades bajo cuya fiscalización, custodia y/o guarda se encuentren los bienes a expropiar, un listado actualizado de los mismos indicando su estado y localización.

            El término “inmediatamente” implica que apenas publicada la norma y sin más requisito se debe proceder conforme lo dispuesto por la ley. Este artículo es operativo y no requiere de reglamentación.

            Por las razones expuestas solicitamos a los Sres. legisladores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.