LEY 14361
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Cintoplom S. A., y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicado en la ciudad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección G, Manzana 99a, Parcela 1a.
Como asimismo las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales correspondientes a Cintoplom S.A. que se encuentren dentro del inmueble identificado y conforme al inventario, que como anexo se adjunta y forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º - El inmueble, maquinarias, instalaciones y marcas comerciales citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Cintoplom Ltda.” la cual se encuentra registrada ante el I.P.A.C. con el número 6099, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4º - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa.
ARTÍCULO 5º - Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo primero de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El anexo de la presente Ley puede ser consultado en su versión PDF.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de mayo de dos mil doce.