DECRETO 340/2024
LA PLATA, 4 de Abril de 2024
VISTO el expediente EX-2024-07270935-GDEBA-SSJMJYDHGP mediante el cual el doctor José Luis Claudio LONGOBARDI presenta su renuncia al cargo de Agente Fiscal del Departamento Judicial La Matanza, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 159 del 31 de enero de 2006, el doctor José Luis Claudio LONGOBARDI, fue designado Adjunto de Agente Fiscal del Departamento Judicial La Matanza,
Que, a partir de la sanción de la Ley N° 13.513, los/as funcionarios/as que se desempeñaban como Adjunto de Agente Fiscal de Primera Instancia pasaron a desempeñarse como Agente Fiscal de Primera Instancia;
Que el nombrado funcionario ha presentado la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando que sea aceptada a partir del 1° de marzo de 2024;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto del doctor LONGOBARDI;
Que se ha expedido la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con el citado funcionario, en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;
Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones con relación al doctor LONGOBARDI en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- y 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar, a partir del 1° de marzo de 2024, la renuncia a los fines jubilatorios presentada por el doctor José Luis Claudio LONGOBARDI (DNI N°16.894.146 – Clase 1963) al cargo de Agente Fiscal del Departamento Judicial La Matanza.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Gobierno.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Juan Martín Mena, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.