LEY 5180

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la “Dirección General de Asistencia Social para el personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines”, como contribución de la Provincia al fondo social de la misma, la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000m/n).

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de esta ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.