LEY 5180
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la “Dirección General de Asistencia Social para el personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines”, como contribución de la Provincia al fondo social de la misma, la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000m/n).
ARTÍCULO 2.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de esta ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.