LEY 4164

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el artículo 4 de la Ordenanza Contrato entre la Empresa de Tranvías de Mar del Plata y la Municipalidad de General Pueyrredón, para explotar la red del tranvía eléctrico por el término de cuarenta y dos años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47, inciso 26 de la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTÍCULO 2.- Exonérase de todo impuesto provincial a la Empresa de Tranvías de Mar del Plata mientras dure su concesión, de acuerdo al artículo 38 de dicha Ordenanza Contrato.

Esta concesión comprenderá únicamente a la Empresa de transporte o firma comercial en sí, y no a las explotaciones extrañas a su carácter.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.