LEY 4164
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Apruébase el artículo 4 de la Ordenanza Contrato
entre la Empresa
de Tranvías de Mar del Plata y la Municipalidad de General Pueyrredón, para
explotar la red del tranvía eléctrico por el término de cuarenta y dos años, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47, inciso 26 de la Ley Orgánica
Municipal.
ARTÍCULO
2.- Exonérase de todo impuesto provincial a la Empresa de Tranvías de Mar
del Plata mientras dure su concesión, de acuerdo al artículo 38 de dicha
Ordenanza Contrato.
Esta
concesión comprenderá únicamente a la Empresa de transporte o firma comercial en sí, y
no a las explotaciones extrañas a su carácter.
ARTÍCULO
3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.