LEY 5355
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a donar al superior Gobierno de la Nación, con destino al Ministerio de Marina, el lote XI, de la parcela catastral número ciento veinticinco (125), correspondiente a los anegadizos fiscales ubicados entre la línea antigua de ribera y los arroyos “Doña Flora” y “El Zanjón”, de la localidad de Ensenada, partido de La Plata, para ampliación del Aeródromo “Fuerte Barragán”, con la superficie y demás características que deberán especificar las oficinas técnicas respectivas, sobre la que ejercerá la jurisdicción correspondiente limitada a los fines de la defensa nacional.
ARTÍCULO 2.- La Provincia de Buenos Aires, recobrará de pleno derecho y sin necesidad de ejecutar acto alguno, la fracción donada por esta Ley, en el momento en que la Nación altere el destino especificado en el artículo 1º, sin que tenga que efectuar pago o indemnización por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.